La Mancomunidad Municipal es de vieja data en las legislaciones europeas y en algunos países de Latinoamérica. En España existe no menos de 930 municipios mancomunados con finalidades de gestión patrimonial, educación, cultura, turismo, limpieza, residuos sólidos, entre otros. En Francia hay 37 mil municipalidades y por ello los poderes públicos promueven que los municipios se agrupen. Italia con las Comunidades Montanas tienen funciones de programación socioeconómica y los Consorcios promovidos por los propios municipios. En América del Sur, países como Argentina, Bolivia, Venezuela y Colombia la Mancomunidad Municipal (asociación) tienen reconocimiento constitucional. En el Perú, se dicto (2007) la Ley No. 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, modificado luego. Dicha ley establece que la Mancomunidad Municipal es el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos. Integrar dos o más municipalidades de ámbito distrital o provincial es lo que en el fondo persigue la ley; su viabilidad debe ser definida técnicamente, mientras que el Estatuto precisara los objetivos de la mancomunidad, funciones, designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General.
La Mancomunidad Municipal formalmente constituida goza de incentivos, por ejemplo: prioridad en la evaluación de proyectos en el SNIP, Plan de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública, asignación de recursos de FONIPREL; canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional; pueden comprometer recursos de canon y sobrecanon, regalías, FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas para proyectos de inversión pública.
Entre agosto del 2010 a la primera quincena de setiembre del 2011 se han registrado más de 77 municipios mancomunados a nivel nacional. En julio ultimo se ha registrado la Mancomunidad Municipal LIMA ESTE integrado por las municipalidades distritales de San Luis, El Agustino, La Molina, San Borja y Cieneguilla; y, en agosto lo hizo la Mancomunidad Municipal LIMA NORTE, integrado por las municipalidades distritales de Ancón, Puente Piedra, Santa Rosa, Independencia, Carabayllo y Comas. La Mancomunidad Lima Norte, esta canalizado ante la Municipalidad Metropolitana 5 proyectos que demanda una inversión de 24 millones de nuevos soles para el desarrollo de sus seis distritos en temas de residuos sólidos, desarrollo de la ciudad digital, emprendimiento, etc.
La Región Lima con 9 provincias, 119 distritos y muchos de estos ubicados en zona rural, tienen características comunes en actividades económicas, infraestructura de riego, vías de comunicación, etc. La mancomunidad ofrece interesantes posibilidades a problemas comunes que deben resolverse corporativamente. Entonces, los Alcaldes deben orientar una política de cooperación, de asociatividad para solucionar problemas comunes. Sin embargo, no se difunde, no hay debates, tampoco esta en agenda pública local la MANCOMUNIDAD como una alternativa de desarrollo en las provincias andinas de Lima; la miopía y apatía para innovar subsiste; igual se dictan algunas ordenanzas homogéneas para realidades heterogéneas. Finalmente, estimada lectora, lector, al final del gobierno aprista se ha dictado la Ley de Mancomunidad Regional, nos reservamos el comentario.
Muy buena los análisis en cada tema tratado por el autor.Estamos muy agradecidos.
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