sábado, mayo 01, 2010

¿SE CUMPLE EL PLAN LECTOR EN ZONAS RURALES?

Datos extraoficiales dan cuenta que de las 24,119 escuelas de primaria rural (2006) sólo el 23 % de sus estudiantes de sexto grado comprende lo que lee. Luis Guerrero, miembro de Foro Educativo (El Dominical 08-02-09) ha dicho, “un ejemplo claro es el de los textos escolares: estos se vienen entregando masivamente desde el año 97 a las más de 30 mil escuelas primarias del interior del país. Pero los aprendizajes no mejoran”. Agregamos: un niño que vive en zona rural, cuyos padres y hermanos no leen periódicos, revistas, libros o folletos, es decir, se desarrolla en una predominante cultura oral, tendrá severas desventajas con otros niños cuyas familias tienen el hábito de la lectura. Lo dicho implica dar prioridad uno para mejorar la calidad de la educación en zonas rurales, toda vez que la educación es un derecho constitucional y los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los ciudadanos.
Sobre la lectura como parte del sistema educativo tenemos; en 1995 se ha establecido el Premio Anual de Fomento a la Lectura “Carlos Cueto Fernandini” para estimular a los centros educativos del país cumplan con desarrollar una hora diaria de lectura. En el 2005, se ha suscrito una Declaración de Principios para el Plan Nacional del Libro y la Lectura. Luego, mediante RM No. 0386-2006-ED se aprueba una Directiva para la Organización y Aplicación del Plan Lector, que consiste básicamente, en seleccionar 12 títulos que estudiantes y profesores deben leer durante el año, a razón de uno por mes. Obviamente, dicho plan se orienta a promover la lectura, impulsar el desarrollo de capacidades e incentivar la participación de la comunidad educativa. Aunado a todo aquello, existe el Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, PROMOLIBRO.
Es relevante la Directiva: a) el Plan Lector será formulado en forma consensuada por directores, docentes, padres de familia y estudiantes, b) comprenderá 12 títulos para cada grado, debiendo leer los estudiantes uno por mes, c) en los títulos a seleccionar se pondrá énfasis autores propios de la comunidad, la región y el país, d) los libros deben estar relacionados con todas las aéreas curriculares, tutoría y orientación educacional, e) la comunidad educativa debe prever para que los estudiantes continúen con la lectura de los textos durante las vacaciones, f) realizar actividades adicionales como publicar periódicos murales o revistas, feria de libros, tertulias literarias con los autores de libros leídos, organizar círculos de lectura, g) se deben codificar y exhibir los libros y revistas, fortalecer las bibliotecas, incrementar los libros realizando gestiones, convenios y h) en el mes de noviembre debe establecerse lo que los estudiantes leerán en enero y febrero. Es responsabilidad del Plan Lector la Dirección Nacional y Direcciones Regionales de Educación, UGELs e Instituciones Educativas. ¿Se cumple a cabalidad la Directiva?
Ahora bien, desde el lado de la participación de la sociedad civil, su accionar es mínimo en zonas rurales para los temas de seguimiento, vigilancia o fiscalización del Plan Lector. La frondosa legislación, reglamentos, directivas, circulares, buenas intenciones de cada Ministro de Educación y sus altos funcionarios, más parecen para justificar una burocracia con cierta miopía, antes que un proceso basado en la eficiencia y eficacia de la educación en zonas rurales. Compete a la Defensoría del Pueblo la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Lima, 27-04-10.

INTERNET Y PUBLICIDAD DE NORMAS TRIBUTARIAS

El territorio del Perú lo integran las regiones, departamentos, provincias y distritos, en los cuales se constituye y organiza el gobierno nacional, regional y local. En muchas zonas rurales con diversidad socio cultural, desequilibrio en su economía y desigualdad en el goce de las bondades de nuevas tecnologías no cuentan con energía eléctrica. La respuesta es la Ley No. 28749 con el objeto de regular la promoción y desarrollo sostenible de electrificación rural, y, por RM No. 540-2009-MEM/DM se aprobó el Plan Nacional de Electrificación Rural, periodo 2009-2018, normativa demostrativa de la carencia del fluido eléctrico y de internet, por ejemplo.
Ahora bien, la Constitución Política del Estado en su numeral 51 establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado, y el 109 dispone que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Aquella normatividad constitucional concuerda con la norma X del TP del Código Tributario, precisando este además, que “las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial”.
Cuando la Administración Tributaria dicta una resolución u ordenanza y su publicación en el diario oficial no contiene el texto integro, y deja para ser publicados en el portal institucional, sean anexos, directivas, formatos a descargarse de internet; obviamente, no se está cumpliendo con la exigencia de las normas antes citadas, afectando el derecho de los ciudadanos o contribuyentes. La situación se torna más grave cuando en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera no cuentan con energía eléctrica, por tanto carecen de internet. Para superar lo dicho, debe cumplirse con la publicación integra del texto legal en el diario oficial u otro medio que garantice a los ciudadanos estar informados de la dación de una norma tributaria de ámbito nacional, regional o local.
Es incuestionable implementar nuevas tecnologías en la Administración Tributaria, pero hay que regular “espacios” excepcionales para armonizar lo heterogéneo de vuestra realidad, alrededor de acelerados avances de la electronalidad o nuevas tecnologías. “Si ayer la palabra hablada configuró el sistema cultural de la oralidad y la palabra escrita dibujó el sistema cultural de la escribalidad, hoy el mundo de los ordenadores nos ha empezado a codificar el sistema cultural de la electronalidad”. Derribando Muros. Periodismo 3.0: oferta y demanda de comunicación en el Perú de hoy. Juan Biondi Shaw y otros. Pág. 30. Edit. El Comercio S.A. Lima, 2010.
L.24-04-10.