martes, julio 18, 2023

EL ANIVERSARIO DE HUAROCHIRI 2000

El domingo pasado se ha celebrado el aniversario de “HUAROCHIRÍ 2000”, programa radial que se emite los domingos por una emisora con sede en esta capital del Perú. A la cita han concurrido personas para compartir música, canto y danzas de Huarochirí milenario, Huarochirí mitológico y mágico. 40 años de actividad radial demuestra contar con una importante audiencia en la provincia de Huarochirí. Veamos algunas imágenes:

1. Amigos que comparten con Daniel Cuellar Tello, Director del programa radial, 

2. Baile costumbrista “Las Ingas” de Huarochirí.


3. Grupo de baile “LA CUADRILLA” y la elegancia de los pasos de una pareja. 


4. Esther García Peña, integrante del Grupo “LAS CAMILAS” de Huarochirí. 


viernes, julio 14, 2023

ADVERTENCIA EN LA NUEVA CARRETERA CENTRAL

La Ministra del MTC, Sra. Paola Lazarte declara para la prensa: “el trazo de la Chutana nunca fue una opción”, Perú 21, 02-04-2023. Se refería al trazo efectuado por la REGION LIMA. Entonces, nos preguntamos: los 12 millones 200 mil soles presupuestados para estudios de pre inversión y encargado a dicha región, no cuenta para la Ministra? ¿Para qué presupuestó y transfirió dinero el Estado a la Región Lima? Algo más grave: los 6 millones 900 mil soles para la REGION JUNIN fue a cambio de nada señoras y señores, pues, el MTC y los franceses lo desestimaron por varios motivos. Desde el 2017 hubo en el Despacho del MTC varios Ministros, pero nadie ha dicho algo parecido como ha declarado la Ministra Paola Lazarte. Ahora, el MTC y la PMO-FRANCIA proponen el CORREDOR VERDE. Sobre esta propuesta sin estudios concluidos hay una ADVERTENCIA/PREVENCION que hace el INGEMMET con estudios técnicos en la zona de TINAJA, estableciendo que este es un lugar de huaycos no apto para una carretera de alta velocidad. El MTC y el sector Energía y Minas, más el INGEMMET no articulan sobre el proyecto de NCC; pues por encima de estudios especializados proponen un trazo forzado y peligroso para el tránsito vehicular. Con el CORREDOR VERDE tendríamos una carretera peligrosa a pocos minutos de la ciudad de Lima, una carretera con trampas para accidentes de tránsito; mientras que el trazo con punto inicial en la CHUTANA, Km. 50.5 de la Panamericana Sur, no ocurre ninguna advertencia técnica. Todo aquello motiva que la población se pregunta: ¿va prevalecer la técnica o simplemente obedecemos intereses oscuros sobre la NCC? Toda obra pública violentando estudios técnicos, trasgrediendo la normativa del MTC y MEF, mal construida o deficiente, genera responsabilidad. Por su parte, la Gobernadora del GORE-LIMA, Sra. Rosa Vásquez Cuadrado ha declarado para la prensa una gran mentira: “Si la propuesta de Junín está avanzada, hay que fortalecerla” (Perú 21, 28-06-2023); primero, la propuesta, alternativa o trazo del GORE JUNIN ha sido desestimado por el MTC y PMO-FRANCIA mediante documento oficial. Lo que ocurre es que el GORE JUNIN quiere resucitar un tema muerto, para salvar diversas responsabilidades. Además, siendo una declaración (de la Gobernadora) política sin contenido, crea confusión e incertidumbre, es equiparable con esta tremenda frase de Harry Truman, EE.UU., “si no puedes convencerlos, confúndelos”. Finalmente, la prensa escrita con motivo del Corredor Verde, se ha formulado la siguiente interrogante:

¿Por qué el MTC se resiste a evaluar otra propuesta?

¿CUAL ES EL NEGOCIO?

viernes, julio 07, 2023


LEY No. 31812 LEY QUE MODIFICA LA LEY 27867, LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES, Y LA LEY 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, PARA ASEGURAR EL FINANCIAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION FISCALIZADORA DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y CONSEJOS MUNICIPALES (Publicado el 05-07-2023)

Artículo 1. Modificación del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se modifica el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, en los siguientes términos:

“Artículo 15. Atribuciones del Consejo Regional.

Son atribuciones del Consejo Regional:

(…)

k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”.

Artículo 2. Modificación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Se modifica el primer párrafo del numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en los siguientes términos:

“ARTICULO 9. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL.

(…)

22. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de la municipalidad, se incorporaran los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al consejo municipal la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”.

Artículo 3. Modificación de la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de consejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos:

“PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de consejos municipales y consejos regionales.

Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de consejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15

de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:

a) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de las municipalidades no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la suma de los montos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e impuestos municipales pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos determinados del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización.

b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. EL registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización.

c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización.

d) Los consejos regionales y consejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.

e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República”.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

UNICA. Modificaciones en el presupuesto del año 2023.

Con la finalidad de asegurar la asignación de recursos para la función fiscalizadora, objeto de las modificaciones previstas en la presente ley, se autoriza, para el año fiscal 2023, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fin de que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para asignar los

montos mínimos señalados en los literales a y b de la disposición complementaria final primera modificada por esta ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

Insistiendo en el texto aprobado en el pleno del 29-03-2023; en aplicación del artículo 108 de la Constitución Política del Perú, el Presidente del Congreso de la República ha ordenado se publique y cumpla.

En Lima, a los tres días del mes de julio del dos mil veintitrés.