sábado, noviembre 26, 2011

GESTIÓN PUBLICA Y LA ESTADÍSTICA

El  profesor  de  Ciencia política, Políticas públicas y Gestión pública, Joan Subirats  Humet, nos dice: “El debate sobre las políticas públicas, el tipo de políticas públicas, cómo construirlas va adquiriendo mayor protagonismo… No podemos confundir  políticas públicas con políticas de los poderes públicos. Las políticas públicas tienen que ser combinaciones, variables y eficientes de protagonismos sociales, mercantiles, de redes sociales, de personas, de familias y de los poderes públicos”. Pues bien, en la  sociedad de la información y  el conocimiento  tenemos acceso a mayores debates  en las redes sociales, por ejemplo, lucha por la igualdad, inclusión social, medio ambiente, igualdad de oportunidades, etc. Entonces, los actores públicos para la toma de decisiones en la gestión pública deben contar con un conjunto de datos numéricos obtenidos de la realidad. El actor público en zona rural tiene que estar informado sobre cantidad o distribución de la población, producción agrícola o ganadera, aumento o disminución de la frontera agrícola, bienes, despoblamiento; cobertura y calidad del sistema educativo, aumento o disminución de la desnutrición crónica infantil, etc. Es a partir de los datos cuando la Estadística se convierte en un importante instrumento del Estado. El uso de la Estadística es un servicio al Estado. La Estadística ayuda responder: ¿Qué nos falta?  ¿Cómo estamos?  ¿Hacia dónde vamos?
Cómo podemos usar la Estadística para: analizar si la calidad de la educación mejora en las provincias andinas de Lima ó en especial la provincia de Huarochirí. Predecir si ocurrirá una situación de emergencia ambiental en las cuencas de la Región Lima. Evaluar la calidad de gestión pública municipal en  la provincia de Huarochirí. Igual, evaluar  la calidad del gasto público y el grado de impacto social. En dicha provincia, la Alcaldesa informa: “cada año hay más de 300 convenios participativos…  estamos en setiembre (2010) y ya tenemos 200 convenios”, “esperamos captar en 2 centros de acopio más de 2 mil litros de leche diarios”, “se desarrolla la inseminación artificial y mejoramiento genético de ganado vacuno”. Es cierto, se publicita convenios, proyectos, estudios, Plan Pariakaka, Plan de Desarrollo Local de la Provincia 2008-2018, inversión en canales de riego, inauguraciones, clausura de eventos académicos, etc. Pero, no hay datos de resultados, no hay datos oficiales disponibles de si tal o cual convenio o proyecto ejecutado es sostenido y beneficios; es decir, no se hace uso de la Estadística  para que ciudadanas y ciudadanos no permanezcan en la incertidumbre en temas de transparencia, equidad y calidad del gasto público. En el Plan Pariakaka nos gustaría conocer con cifras reales el impacto sobre la pobreza. ¿Se sostiene el programa mejoramiento genético de ganado vacuno? Las metas de inversión en canales de riego se han cumplido? ¿Qué tanto de crecimiento de la economía local tenemos? ¿Cuántos egresados de secundaria siguen estudios? Sin datos estadísticos de resultados parece que las cosas están como siempre estuvieron.
En la otra rivera, se pregunta al autor de estas líneas sobre la  pavimentación de la carretera CHONTAY-ANTIOQUIA, 27 kilómetros, inversión S/. 8, 323,952.62, plazo de ejecución 6 meses, ya vencido con exceso. También se pregunta  sobre el proceso penal por delito de peculado contra  el Gerente General de la empresa  SAMO  SAC, ex tesorero municipal y  un  Contador Público Colegiado en agravio de la Municipalidad Distrital de Huarochirí; pues la municipalidad no recibió las 12,441 bolsas de cemento pactados, sino solo 6,453; sin embargo, se pago  dolosamente a SAMO SAC  S/. 213, 985.20 como si  hubiese entregado las 12,441 bolsas, hecho ocurrido en el año 2007. En el primer caso, haber si los Congresistas de la Región Lima  interponen sus buenos oficios  y fiscalizan la ejecución del gasto de pavimentación; y, en el caso del cemento la población de Huarochirí espera  pronta decisión del Poder Judicial (Juzgado Penal de La Molina y Cieneguilla), casi 3 años desde  la denuncia ya genera “beneficios” para los acusados. Los gobiernos regionales y locales deberían publicar en su Portal de Transparencia a proveedores,  profesionales y empresas  contratistas que NO cumplen con  los compromisos contraídos  o  cometen actos ilícitos en agravio del  Estado.



domingo, noviembre 06, 2011

SEDE REGIONAL: ¿CAÑETE O HUAURA?

Un Juez de  la Corte Superior de Justicia de Cañete, amparado en la Ley 27783, por sentencia  del 08 de junio del 2009  declaró fundada una demanda sobre Proceso de Cumplimiento contra el Gobierno  Regional  de Lima, y en consecuencia  ordeno que en el  plazo de 15 días hábiles  aquel gobierno  cumpla con instalar la sede regional en la ciudad de San Vicente, capital de la provincia de Cañete, departamento de Lima. Apelado el fallo,  la Superior  Sala Civil de Cañete tuvo  en cuenta la precitada ley en el sentido  de que  la provincia de mayor población de la Región Lima es la ciudad de San Vicente de Cañete, sustentado en los Censos Nacionales del 2007: XI de Población y VI de Vivienda  emitidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática que evidencia  la población de la provincia de Cañete con 200,662  y  la provincia de  Huaura con 197,384 habitantes, todo aquello al momento de presentarse la demanda. Siendo esto así, el Colegiado  con fecha 02 de setiembre del 2009 ha confirmado la sentencia de primera instancia, esto es que el Gobierno Regional de Lima cumpla con instalar su sede en  la ciudad de San Vicente de Cañete.
Por su parte, el  Gobierno Regional de Lima  el 28 de setiembre del 2009,  vía  Proceso de Amparo,  interpone  demanda  en la Corte Superior de Justicia de Huaura  para que se deje sin efecto  e improcedente  la  sentencia  del  08 de junio y  02 de setiembre del 2009 expedidos en la Corte Superior de Justicia  de Cañete. No obstante haber sido declarado nulas dichas sentencias en Huaura, el Procurador Público del Gobierno Regional de Lima interpuso recurso de agravio constitucional. Luego, el Tribunal Constitucional   identifica que  la pretensión en el  Proceso de Cumplimiento  forma parte del petitorio de la demanda del  Proceso de  Amparo, consecuentemente considera que es  ilegítima y errónea lo resuelto por la Corte Superior de Huaura. Asimismo,  el Tribunal Constitucional sostiene que el Juez Especializado Civil de Cañete  al dictar la sentencia del 08 de junio del 2009 contraviene e  infringe un precedente vinculante establecido en una sentencia del Tribunal, expediente  No. 168-2005-PC/TC. Concluye  el máximo Tribunal  declarando  nula la sentencia del 08 de junio del 2009 y ordena que el  Juzgado Especializado Civil  de Cañete expida nueva resolución.
De lo glosado, se desprende que dos procesos constitucionales: Proceso de Cumplimiento versus un Proceso de Amparo, se han iniciado, discutido y resuelto  por   jueces que laboran en Cañete y Huaura, respectivamente, emitiendo resoluciones, al parecer,   “acorde  con  expectativas de la población”, todo lo cual debe corregirse estableciendo reglas más claras  y precisas  para fijar  la sede  o  capital de una Región en función del número de  sus  habitantes, máxime si hay interpretaciones dispares de la Ley 27783. El camino recurrido del expediente en casi  3 años fue en vano, nada productivo, sin decisión final aun, pues tendremos que esperar que el Juzgado de Cañete motive y fundamente suficientemente una nueva  resolución según ordena el Tribunal Constitucional. Entonces, sigue la incertidumbre para una Región y en el Congreso de la República sigue el ocio legislativo.



martes, noviembre 01, 2011

MEJORANDO CALLES

Así va finalizando el trabajo de la pista de concreto que desarrolla la Municipalidad del Distrito de  Huarochirí.  En las imágenes, 4 de la tarde,  Plazuela Sucre y el jirón Julio C. Tello de la ciudad de Huarochirí.



Foto: SERCOVP. Huarochirí, 28-10-2011.