domingo, noviembre 06, 2011

SEDE REGIONAL: ¿CAÑETE O HUAURA?

Un Juez de  la Corte Superior de Justicia de Cañete, amparado en la Ley 27783, por sentencia  del 08 de junio del 2009  declaró fundada una demanda sobre Proceso de Cumplimiento contra el Gobierno  Regional  de Lima, y en consecuencia  ordeno que en el  plazo de 15 días hábiles  aquel gobierno  cumpla con instalar la sede regional en la ciudad de San Vicente, capital de la provincia de Cañete, departamento de Lima. Apelado el fallo,  la Superior  Sala Civil de Cañete tuvo  en cuenta la precitada ley en el sentido  de que  la provincia de mayor población de la Región Lima es la ciudad de San Vicente de Cañete, sustentado en los Censos Nacionales del 2007: XI de Población y VI de Vivienda  emitidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática que evidencia  la población de la provincia de Cañete con 200,662  y  la provincia de  Huaura con 197,384 habitantes, todo aquello al momento de presentarse la demanda. Siendo esto así, el Colegiado  con fecha 02 de setiembre del 2009 ha confirmado la sentencia de primera instancia, esto es que el Gobierno Regional de Lima cumpla con instalar su sede en  la ciudad de San Vicente de Cañete.
Por su parte, el  Gobierno Regional de Lima  el 28 de setiembre del 2009,  vía  Proceso de Amparo,  interpone  demanda  en la Corte Superior de Justicia de Huaura  para que se deje sin efecto  e improcedente  la  sentencia  del  08 de junio y  02 de setiembre del 2009 expedidos en la Corte Superior de Justicia  de Cañete. No obstante haber sido declarado nulas dichas sentencias en Huaura, el Procurador Público del Gobierno Regional de Lima interpuso recurso de agravio constitucional. Luego, el Tribunal Constitucional   identifica que  la pretensión en el  Proceso de Cumplimiento  forma parte del petitorio de la demanda del  Proceso de  Amparo, consecuentemente considera que es  ilegítima y errónea lo resuelto por la Corte Superior de Huaura. Asimismo,  el Tribunal Constitucional sostiene que el Juez Especializado Civil de Cañete  al dictar la sentencia del 08 de junio del 2009 contraviene e  infringe un precedente vinculante establecido en una sentencia del Tribunal, expediente  No. 168-2005-PC/TC. Concluye  el máximo Tribunal  declarando  nula la sentencia del 08 de junio del 2009 y ordena que el  Juzgado Especializado Civil  de Cañete expida nueva resolución.
De lo glosado, se desprende que dos procesos constitucionales: Proceso de Cumplimiento versus un Proceso de Amparo, se han iniciado, discutido y resuelto  por   jueces que laboran en Cañete y Huaura, respectivamente, emitiendo resoluciones, al parecer,   “acorde  con  expectativas de la población”, todo lo cual debe corregirse estableciendo reglas más claras  y precisas  para fijar  la sede  o  capital de una Región en función del número de  sus  habitantes, máxime si hay interpretaciones dispares de la Ley 27783. El camino recurrido del expediente en casi  3 años fue en vano, nada productivo, sin decisión final aun, pues tendremos que esperar que el Juzgado de Cañete motive y fundamente suficientemente una nueva  resolución según ordena el Tribunal Constitucional. Entonces, sigue la incertidumbre para una Región y en el Congreso de la República sigue el ocio legislativo.



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