Un
Juez de la Corte Superior de Justicia de
Cañete, amparado en la Ley 27783, por sentencia del 08 de junio del 2009 declaró fundada una demanda sobre Proceso
de Cumplimiento contra el Gobierno
Regional de Lima, y en consecuencia ordeno que en el plazo de 15 días hábiles aquel gobierno cumpla con instalar la sede regional en la
ciudad de San Vicente, capital de la provincia de Cañete, departamento de Lima.
Apelado el fallo, la Superior Sala Civil de Cañete tuvo en cuenta la precitada ley en el sentido de que
la provincia de mayor población de la Región Lima es la ciudad de San
Vicente de Cañete, sustentado en los Censos
Nacionales del 2007: XI de Población y VI de Vivienda emitidos por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática que evidencia la población de la provincia de Cañete con
200,662 y la provincia de Huaura con 197,384 habitantes, todo aquello
al momento de presentarse la demanda. Siendo esto así, el Colegiado con fecha 02 de setiembre del 2009 ha
confirmado la sentencia de primera instancia, esto es que el Gobierno Regional
de Lima cumpla con instalar su sede en
la ciudad de San Vicente de Cañete.
Por
su parte, el Gobierno Regional de Lima el 28 de setiembre del 2009, vía Proceso
de Amparo, interpone
demanda en la Corte Superior de
Justicia de Huaura para que se deje sin
efecto e improcedente la sentencia
del 08 de junio y 02 de setiembre del 2009 expedidos en la
Corte Superior de Justicia de Cañete. No
obstante haber sido declarado nulas dichas sentencias en Huaura, el Procurador
Público del Gobierno Regional de Lima interpuso recurso de agravio
constitucional. Luego, el Tribunal Constitucional identifica que
la pretensión en el Proceso de Cumplimiento forma parte del petitorio de la demanda
del Proceso
de Amparo, consecuentemente considera
que es ilegítima y errónea lo resuelto
por la Corte Superior de Huaura. Asimismo, el Tribunal Constitucional sostiene que el
Juez Especializado Civil de Cañete al
dictar la sentencia del 08 de junio del 2009 contraviene e infringe un precedente vinculante establecido
en una sentencia del Tribunal, expediente No. 168-2005-PC/TC. Concluye el máximo Tribunal declarando
nula la sentencia del 08 de junio del 2009 y ordena que el Juzgado Especializado Civil de Cañete expida nueva resolución.
De lo glosado, se desprende que dos
procesos constitucionales: Proceso de Cumplimiento versus un Proceso de Amparo,
se han iniciado, discutido y resuelto
por jueces que laboran en Cañete
y Huaura, respectivamente, emitiendo resoluciones, al parecer, “acorde
con expectativas de la población”,
todo lo cual debe corregirse estableciendo reglas más claras y precisas
para fijar la sede o capital de una Región en función del número de
sus
habitantes, máxime si hay interpretaciones dispares de la Ley 27783. El
camino recurrido del expediente en casi
3 años fue en vano, nada productivo, sin decisión final aun, pues
tendremos que esperar que el Juzgado de Cañete motive y fundamente suficientemente
una nueva resolución según ordena el
Tribunal Constitucional. Entonces, sigue la incertidumbre para una Región y en
el Congreso de la República sigue el ocio legislativo.
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