jueves, octubre 20, 2011

¿SE DISCUTEN SOLUCIONES EN EL CONGRESO?

Cabe recordar que  en el conjunto de nuestra historia política republicana la clase dominante ha ejercido el poder a partir de un débil sistema hegemónico que guarda relación, desde los orígenes de la formación del Estado, con el problema nacional irresuelto… ausencia de un proyecto nacional (1). “… En América Latina o en la región andina  hay una democracia muy pobre, restringida, limitada a la presencia política electoral pero sin ninguna participación efectiva, sin contenidos sociales, sin capacidad para resolver problemas… con democracias pálidas o no, la situación en nuestros países sigue más o menos igual. Más allá de fanfarrias y de economías que crecen, las cosas están como siempre estuvieron”. Comisión Andina de Juristas.  Las áridas democracias. Lima, 2007. Trae a colación aquello,  lo que sucede  en el Congreso de la República donde más del 10% de sus integrantes (son 130 Congresistas) tienen  investigaciones preliminares en el Ministerio Público, procesos judiciales en curso y otros que serán posiblemente denunciados. Ese 10% es un escándalo de proporciones, han mentido a su partido político, al JNE y al pueblo que los eligió. ¿Qué sentido tiene que la labor parlamentaria se desvié o se distraiga para atender temas de corrupción generados por los propios integrantes del Congreso? En este escenario, lo sustantivo de la democracia es ficticio, es precaria y en el otro escenario real los problemas de pobreza, extrema pobreza, corrupción, discriminación y exclusión NO resueltos. Entonces, no se están discutiendo soluciones.

No se quiere decir o se calla, pues lo  medular del tema es la práctica usual de la venta de candidaturas (no todos) al que más  dinero “aporta” en el mercado electoral cada 4 ó  5 años.  El problema  ¿es de requisitos para ser Congresista? Veamos. La Constitución Política  del Perú de 1933 estableció que para ser diputado se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio, haber cumplido 25 años de edad y ser natural del departamento a que  pertenece el distrito electoral o tener 3 años de residencia continua; y, para ser senador, además de lo señalado, haber cumplido 35 años de edad. En la Constitución de 1979  para ser senador o diputado se requería ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio y haber cumplido 35 años para senador y 25 para diputado. Con la actual Carta Magna  no ha variado los requisitos señalados. En 80 años aquellos requisitos no han variado. Entonces, ¿80 años no bastan para ampliar los requisitos e incorporar en la Constitución nuevas reglas para ser elegido Congresista?

Ocho días después de instalado el actual Congreso de la República, este ha  modificando su reglamento, estableciendo: los Congresistas tienen la obligación de mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes, para lo cual se constituyen cinco días laborables continuos al mes en la circunscripción electoral de procedencia, individualmente o en grupo. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando  regularmente sobre su actuación parlamentaria. Ciudadanas, ciudadanos, jóvenes  y estudiantes deben conocer estas obligaciones.

La Región Lima-Provincias cuenta con 4 Congresistas. Sucede que el Congresista Wilder Ruiz Loayza, natural de Cajamarca, tiene procesos judiciales en curso, es acusado del delito de robo  en agravio de la azucarera Andahuasi y haber dado información falsa al JNE.  Pertenece a las filas del Nacionalismo.
(     (1)     Perú: Constitución y Sociedad Política. Marcial Rubio – Enrique Bernales. DESCO, página 39. Lima, 1981.


viernes, octubre 14, 2011

LA MINERIA CON NUEVO GRAVAMEN

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT,  reporta que los ingresos por tributos del Gobierno Central ascienden a 6 mil 90 millones de nuevos soles en setiembre del 2011, significando  un  crecimiento de 15.4% en términos reales respecto al mismo mes del año 2010. Sobre aquello, la mayor recaudación  tributaria es por el IGV,  luego el Impuesto a la Renta, Impuesto Selectivo al Consumo, etc. Sobre las exportaciones mineras, este en el Perú constituye el rubro más importante para el  comercio exterior, representando en promedio  más del 60% del total de las exportaciones en cada ejercicio. Los minerales como el oro y el cobre  mantuvieron sus precios superiores a lo registrado el año 2010. El incremento de los precios, sumado al aumento de las exportaciones, ha generado, por ejemplo, que la tasa de rentabilidad patrimonial anualizada promedio de las empresas mineras inscritas en el Registro de Valores de Lima sea considerablemente superior a la alcanzada por las empresas no mineras (1). Veamos:
* Al mes de junio del 2009, la tasa de rentabilidad patrimonial de las empresas mineras fue de 21.6%, mientras que la correspondiente a las empresas no mineras fue de 14.8%.
* Al mes de junio del 2010, la tasa de rentabilidad patrimonial de las empresas mineras fue de 34.8%, mientras que la correspondiente a las empresas no mineras fue de  19.6%.
* Al mes de junio del 2011, la tasa de rentabilidad patrimonial de las empresas mineras fue de 37.3%, mientras que la correspondiente a las empresas no mineras fue de  20.3%.
Lo anterior permite visualizar  el argumento para gravar a las empresas mineras a efectos de que tributen más. El Presidente del Consejo de Ministros en su exposición ante el Congreso (25-08-2011) ha dicho  haber conseguido con las empresas mineras dar paso al pago de un gravamen de aproximadamente 3,000 millones de nuevos soles por año. Un mes después, se han dictado las Leyes  29788, 29789 y 29790, la primera  modifica la Ley de Regalía Minera, la segunda crea el Impuesto Especial a la Minería y la tercera establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería. La Ley No. 29788 se orienta a mejorar el sistema fiscal de la minería reduciendo la regresividad y manteniendo la competitividad; mientras que la Ley No. 29789 busca una mejor distribución de la riqueza generada por el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en el país, aplicándose el gravamen sobre la utilidad operativa, cuenten o no con convenios de estabilidad. Las 3 leyes  ya fueron reglamentadas  y las empresas mineras  deben tributar a partir del presente mes de octubre. En  5 años el Perú tendría ingresos de 15 mil millones de nuevos soles destinados a financiar obras de infraestructura como escuelas, carreteras, hospitales, sistemas de riego, etc. Por su parte, la Administración Tributaria deberá ser muy celosa para que las mineras cumplan con sus obligaciones tributarias frente al fisco, pues hay  mineras que le sacan la vuelta al Estado eludiendo o evadiendo el pago de impuestos.
La Región Lima-Provincias, en lo que va del año 2011 ha registrado  concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en junio, octubre, noviembre, diciembre del 2010; y, enero, febrero, marzo, abril, julio 2011, en total 99 concesiones mineras. Por su parte, cada municipalidad distrital, incluido la región, mensualmente reciben sumas diferenciadas de dinero (nuevos soles y dólares) recaudados por el pago del  Derecho de Vigencia Minera y Penalidad de derechos mineros y, en la formulación de petitorios  mineros, siendo la tasa de vigencia de la concesión de un dólar por hectárea para la pequeña minería y tres dólares para la mediana y gran minería. En la provincia de Huarochirí, tenemos una muestra: en la cuenca alta del río Lurín se han verificado cerca de 50  denuncios mineros titulados y la mayoría de estos con cien  y hasta mil hectáreas. No hay duda,  los andes peruanos están mineralizados.
(      (1)     Ley No. 29790.



 Huaral (Lima), han identificado un nuevo cuerpo mineralizado