La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT, reporta que los ingresos por tributos del
Gobierno Central ascienden a 6 mil 90 millones de nuevos soles en setiembre del
2011, significando un crecimiento de 15.4% en términos reales respecto
al mismo mes del año 2010. Sobre aquello, la mayor recaudación tributaria es por el IGV, luego el Impuesto a la Renta, Impuesto
Selectivo al Consumo, etc. Sobre las exportaciones mineras, este en el Perú
constituye el rubro más importante para el
comercio exterior, representando en promedio más del 60% del total de las exportaciones en
cada ejercicio. Los minerales como el oro y el cobre mantuvieron sus precios superiores a lo
registrado el año 2010. El incremento de los precios, sumado al aumento de las
exportaciones, ha generado, por ejemplo, que la tasa de rentabilidad
patrimonial anualizada promedio de las empresas mineras inscritas en el
Registro de Valores de Lima sea considerablemente superior a la alcanzada por las
empresas no mineras (1). Veamos:
*
Al mes de junio del 2009, la tasa de rentabilidad patrimonial de las empresas
mineras fue de 21.6%, mientras que la correspondiente a las empresas no mineras
fue de 14.8%.
*
Al mes de junio del 2010, la tasa de rentabilidad patrimonial de las empresas
mineras fue de 34.8%, mientras que la correspondiente a las empresas no mineras
fue de 19.6%.
*
Al mes de junio del 2011, la tasa de rentabilidad patrimonial de las empresas mineras
fue de 37.3%, mientras que la correspondiente a las empresas no mineras fue
de 20.3%.
Lo
anterior permite visualizar el argumento
para gravar a las empresas mineras a efectos de que tributen más. El Presidente del Consejo de Ministros en su
exposición ante el Congreso (25-08-2011) ha dicho haber conseguido con las empresas mineras dar
paso al pago de un gravamen de aproximadamente 3,000 millones de nuevos soles
por año. Un mes después, se han dictado las Leyes 29788, 29789 y 29790, la
primera modifica la Ley de Regalía
Minera, la segunda crea el Impuesto Especial a la Minería y la tercera
establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería. La Ley No.
29788 se orienta a mejorar el sistema fiscal de la minería reduciendo la
regresividad y manteniendo la competitividad; mientras que la Ley No. 29789
busca una mejor distribución de la riqueza generada por el aprovechamiento de
los recursos naturales no renovables en el país, aplicándose el gravamen sobre
la utilidad operativa, cuenten o no con convenios de estabilidad. Las 3 leyes ya fueron reglamentadas y las empresas mineras deben tributar a partir del presente mes de
octubre. En 5 años el Perú tendría
ingresos de 15 mil millones de nuevos soles destinados a financiar obras de
infraestructura como escuelas, carreteras, hospitales, sistemas de riego, etc. Por
su parte, la Administración Tributaria deberá ser muy celosa para que las
mineras cumplan con sus obligaciones tributarias frente al fisco, pues hay mineras que le sacan la vuelta al Estado
eludiendo o evadiendo el pago de impuestos.
La
Región Lima-Provincias, en lo que va del año 2011 ha registrado concesiones mineras cuyos títulos fueron
otorgados en junio, octubre, noviembre, diciembre del 2010; y, enero, febrero,
marzo, abril, julio 2011, en total 99 concesiones mineras. Por su parte, cada municipalidad
distrital, incluido la región, mensualmente reciben sumas diferenciadas de
dinero (nuevos soles y dólares) recaudados por el pago del Derecho de Vigencia Minera y Penalidad de derechos
mineros y, en la formulación de petitorios
mineros, siendo la tasa de vigencia de la concesión de un dólar por
hectárea para la pequeña minería y tres dólares para la mediana y gran minería.
En la provincia de Huarochirí, tenemos una muestra: en la cuenca alta del río
Lurín se han verificado cerca de 50
denuncios mineros titulados y la mayoría de estos con cien y hasta mil hectáreas. No hay duda, los andes peruanos
están mineralizados.
( (1)
Ley No. 29790.
Huaral (Lima), han identificado un nuevo cuerpo mineralizado
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