sábado, mayo 01, 2010

INTERNET Y PUBLICIDAD DE NORMAS TRIBUTARIAS

El territorio del Perú lo integran las regiones, departamentos, provincias y distritos, en los cuales se constituye y organiza el gobierno nacional, regional y local. En muchas zonas rurales con diversidad socio cultural, desequilibrio en su economía y desigualdad en el goce de las bondades de nuevas tecnologías no cuentan con energía eléctrica. La respuesta es la Ley No. 28749 con el objeto de regular la promoción y desarrollo sostenible de electrificación rural, y, por RM No. 540-2009-MEM/DM se aprobó el Plan Nacional de Electrificación Rural, periodo 2009-2018, normativa demostrativa de la carencia del fluido eléctrico y de internet, por ejemplo.
Ahora bien, la Constitución Política del Estado en su numeral 51 establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado, y el 109 dispone que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Aquella normatividad constitucional concuerda con la norma X del TP del Código Tributario, precisando este además, que “las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial”.
Cuando la Administración Tributaria dicta una resolución u ordenanza y su publicación en el diario oficial no contiene el texto integro, y deja para ser publicados en el portal institucional, sean anexos, directivas, formatos a descargarse de internet; obviamente, no se está cumpliendo con la exigencia de las normas antes citadas, afectando el derecho de los ciudadanos o contribuyentes. La situación se torna más grave cuando en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera no cuentan con energía eléctrica, por tanto carecen de internet. Para superar lo dicho, debe cumplirse con la publicación integra del texto legal en el diario oficial u otro medio que garantice a los ciudadanos estar informados de la dación de una norma tributaria de ámbito nacional, regional o local.
Es incuestionable implementar nuevas tecnologías en la Administración Tributaria, pero hay que regular “espacios” excepcionales para armonizar lo heterogéneo de vuestra realidad, alrededor de acelerados avances de la electronalidad o nuevas tecnologías. “Si ayer la palabra hablada configuró el sistema cultural de la oralidad y la palabra escrita dibujó el sistema cultural de la escribalidad, hoy el mundo de los ordenadores nos ha empezado a codificar el sistema cultural de la electronalidad”. Derribando Muros. Periodismo 3.0: oferta y demanda de comunicación en el Perú de hoy. Juan Biondi Shaw y otros. Pág. 30. Edit. El Comercio S.A. Lima, 2010.
L.24-04-10.

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