viernes, septiembre 02, 2011

CONTRATACIÓN PÚBLICA


Se ha dictado el Decreto de Urgencia No. 048-2011 cuyo objeto  es mejorar la eficiencia  y efectividad en el uso de los recursos públicos, asimismo, generar una mejor confianza en las instituciones públicas por parte de la ciudadanía. El DU. dispone que el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado, OSCE, en un plazo que no exceda a 3 meses fortalezca sus procedimientos internos  y modifique sus documentos de gestión, evaluar y ratificar a los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, remover a los miembros del Consejo Directivo y al Presidente Ejecutivo de OSCE; que el Poder Ejecutivo proponga un proyecto de ley para modificar la Ley de Contrataciones del Estado. Lo que  en verdad trata  el DU.  es la reorganización de OSCE según  lo ha precisado el Presidente del Congreso en reciente mensaje. El propósito del DU. es relevante, pues la contratación pública es uno de los mecanismos más importantes de la distribución de los recursos públicos, en tanto genera empleo y dinamiza la  actividad económica.

En los últimos años se han producido una “lluvia” de modificaciones a la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado generando confusiones y hasta   “facilitando” actos de corrupción. Muchos proveedores, participantes, postores y contratistas del  Estado, actuando bajo modalidades de:  presentar  documentos falsos o inexactos, contraten  estando impedido para ello, haber dado lugar a la resolución de la orden de compra  o  resolución  del  contrato, haber  realizado sub contrataciones no autorizadas por la entidad,  la no suscripción injustificada del contrato, haber suscrito contrato sin contar con  inscripción vigente en el RNP,  incumplimiento injustificado de las obligaciones del contrato luego de haberse otorgado la conformidad, FUERON SANCIONADOS (1). En los primeros 8 meses del 2011 ya existe  más de 650 sanciones de inhabilitación que van  desde 5 hasta 18 meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado.
En una campaña el Colegio de Notarios de Lima  se pregunta: ¿Qué tipo de país queremos para nuestros hijos y  nuestras familias? ¿Un país en el que la gente haga lo correcto y se respete la ley  o  un país donde la trampa, el engaño y la falsificación prevalezcan?  Por el régimen de Fujimori hay casos por corrupción donde existen 1,300 funcionarios públicos procesados. El contralor F. Khoury informa haber 10,659 funcionarios públicos del Estado implicados por corrupción entre enero 2009 y julio 2011. La provincia de Huarochirí no es una isla, también hay procesados judicialmente. Entonces, si el objeto de modificar la Ley de Contrataciones del Estado es mejorar la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en la contratación pública; debe fortalecerse la participación de la sociedad civil organizada vinculada a la jurisdicción donde se proyecta la inversión pública a efectos de fiscalizar la ejecución del gasto; asimismo,  implementar la inhabilitación perpetua para contratar con el Estado al igual que la imprescriptibilidad de los delitos en perjuicio del Estado.
¿El Estado es buen pagador?  La deuda  externa se conoce oficialmente, se programa el  pago y se cumple bien; mientras que con la adeuda pública interna no ocurre igual ¿no hay en esto exclusión en el tratamiento para honrar los compromisos? Hacia el año 2003 la deuda de entidades públicas ascendía a 21,167 millones de dólares por los cuales los acreedores pedían el embargo de las cuentas del sector público al contar con sentencias judiciales firmes (2). Siete de cada 10 sentencias en ejecución no se cumplieron en el 2003. Entonces, de nada sirve tener una resolución judicial fundada en derecho, si aquel no se ejecuta. ¿Qué garantía hay para un proveedor y contratista donde la entidad pública no cumple  compromisos y el órgano jurisdiccional no ejecuta sus decisiones?.
(1)     www.osce.gob.pe
(2)     Diario El Comercio, edición del 27-04-2003.

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