miércoles, julio 11, 2012

APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS EN ZONA RURAL

El derecho a la vida, a la salud y a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado son derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. El aire es un recurso vital para el desarrollo de la vida, entonces hay que protegerlo. El agua es un recurso natural renovable, vulnerable e indispensable para la vida, es patrimonio de la Nación y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua. En la Región Lima hay  13 cuencas hidrográficas cada una con lagunas cristalinas. Los espejos de agua en cabecera de cuenca conservan su pureza, pero desde la zona donde “nacen” los riachuelos o ríos que recorren hasta el mar, su cuidado y protección por habitantes en sus riveras y autoridades es nula, no obstante existir leyes y reglamentos. El aire y el agua ¿están contaminados por residuos sólidos? Es relevante recordar que la Ley General de Residuos Sólidos establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar la gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, bajo los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Entonces, ¿por qué seguir arrojando residuos sólidos en calles, caminos, carreteras, quebradas y ríos? Ver en este blog, “Huarochirí: Medio Ambiente y Gobierno Local”,  08-04-2011.
Ahora bien, en las ciudades urbanas las bondades de nuevas tecnologías ha generado el consumo masivo de aparatos eléctricos y electrónicos; asimismo, el proceso de electrificación en zonas rurales ha sido gravitante para la demanda masiva de aquellos aparatos, con insospechado incremento. Recientemente, el Ministerio del Ambiente por DS. No. 001-2012-MINAM aprobó el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, estableciendo  derechos y obligaciones en las diferentes etapas de manejo: generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento y disposición final a efectos de prevenir, controlar, mitigar y evitar daños a la salud de las personas y al ambiente. Fija también,  responsabilidades compartidas para  productores, municipalidades provinciales y distritales, operadores del RAEE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) y consumidores o usuarios. Si el manejo actual de los RAEE es inadecuado y representan un riesgo para la salud humana y para el ambiente; nos corresponde actuar con nuevas  actitudes, conductas y decisiones en el marco de la ley. Se argumenta que, aquellos residuos contienen componentes valiosos que pueden recuperarse en lugar de arrojarlos en botaderos y rellenos sanitarios, y cuyo manejo adecuado brindaría fuentes de trabajo. Por tanto, consideramos que los gobiernos locales deben informar aquella temática y sensibilizar a la población con actividades científicas y culturales para protección de la vida y el medio ambiente.
El citado reglamento precisa las categorías de los aparatos eléctricos y electrónicos, Veamos: Grandes electrodomésticos – Pequeños electrodomésticos – Equipos de informática y telecomunicaciones – Aparatos electrónicos de consumo – Aparatos de alumbrado – Herramientas eléctricas y electrónicas – Juguetes o equipos deportivos y de tiempo – Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados) – Instrumentos de vigilancia y control – Máquinas expendedoras. Hasta pronto.
           

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