La Constitución Política de 1979,
con mayoría constituyente aprista, estableció la transferencia de tierras
comunales. Luego, el gobierno aprista en
1985 encuentra en una incipiente
formación los anexos de la comunidad
campesina de Jicamarca denominados: La Vizcachera, El Vallecito, Santa Rosa, La
Parra, El Algarrobo, Río Seco, Los Jardines de Jicamarca, Media Luna y otros
más (ver Blas Gutiérrez). El
13-04-1987 el Presidente García promulga la Ley No. 24656 que permite, por
excepción, enajenar tierras comunales. Entre febrero de 1986, julio de 1987
y diciembre de 1987 salen a luz sendos comunicados públicos de la
comunidad denunciando el tráfico de
tierras comunales, corrupción en juzgados civiles, agrarios y penales que
tienen a su cargo diversos procesos vinculados con juntas directivas comunales
paralelas, transferencias de tierras, invasiones, usurpación agravada,
etc.
La actual Carta, numeral 89, primer párrafo, establece: “Las Comunidades Campesinas y las
Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas”. Más adelante, el citado artículo
constitucional asigna a las comunidades autonomía en su organización, en el
trabajo comunal, en el uso y la libre disposición de sus tierras, asimismo, el
manejo económico y administrativo. Para nada se toca la transferencia de
tierras comunales, como si lo hacia la Constitución de 1979. Efectivamente, las
comunidades campesinas tienen existencia
milenaria, se han organizado en grupos de seres humanos (en la colonia
reducidos en pueblos) vinculados con un
territorio ancestral donde han vivido. El
ex Senador E. Bernales, nos dice: “…Las comunidades tienen una cierta
particularidad cultural, propia de la interacción histórica de los miembros que
la componen, y del relativo aislamiento con el que vivieron y, muchas, viven
aun. También su cultura y su cosmovisión pertenecen al concepto de comunidad…
Por consiguiente, cuando hablamos de las comunidades campesinas y nativas,
tratamos de un concepto que incluye contenidos históricos, sociales,
culturales, económicos, territoriales y, también, jurídicos. Pero estos
últimos, en su caso, no son sino el reconocimiento de una sólida realidad
humana integral existente…”
Nuestras investigaciones nos
permiten concluir que la expansión
urbana en terrenos comunales de Jicamarca es desordenada, informal y corrupta. En el Juzgado Mixto de
Huarochirí, Matucana, existen un aproximado de 50 procesos en trámite, hay una
sobre carga procesal que llevan varios años sin resolver; hay incertidumbre si algunos predios pertenecen a S. J. de Lurigancho o San Antonio y se estima
que hay cerca de 180 títulos
pendientes de registrar en la SUNARP; se
ha verificado que dos ex Presidentes comunales
señores: Andrés Rodríguez Arias y Dionisio Huapaya Jiménez tienen en su haber un total de 56 denuncias
penales, asimismo, en una muestra de solamente
25 reportes del Ministerio Público resultan 100 denunciados y 40 agraviados, inclusive el Estado. También existen procesos en el Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho y Lima. El Estado invierte ingentes sumas de dinero
en los procesos que luego en el camino los justiciables se desisten de sus
pretensiones, siendo esta una conducta sospechosa y concertada de demandante-demandado
con fines ilícitos. Si hiciéramos una operación del costo que genera cada
expediente judicial en el caso Jicamarca, tendríamos millones de nuevos soles
que el Estado distrae, sin lograr la paz
social en justicia.
Es un hecho cierto el crecimiento poblacional
y el déficit de viviendas
cuantitativas y cualitativas como los
dice CEPLAN. El concepto de
comunidad campesina, para el caso de Jicamarca, en la práctica se va diluyendo de su
organización primigenia: incertidumbre del número de comuneros, trabajo comunal no existe en función de
solidaridad y reciprocidad; la
administración de sus rentas no existe, no hay
control ni fiscalización, el caos
en la organización comunal es
manifiesta; hay predominio individual por contar con una vivienda. Este escenario comunal facilita el accionar
de traficantes de tierras, financistas y operadores de invasiones alrededor de abogados, ingenieros; mientras que policías y
representantes del Ministerio Público se ven tentados por coimas e influencias políticas. En suma, la comunidad campesina de Jicamarca
ha perdido su esencia comunal agraria por efectos de la expansión urbana sin
planificación. El precepto constitucional de asignar autonomía a las
comunidades en el uso y la libre disposición de sus tierras comunales generaron
actos perversos. Sí CEPLAN nos dice que el déficit de viviendas en el departamento de
Lima es de 23.86%, por qué seguir creciendo desordenadamente? ¿Porqué no optar por viviendas
multifamiliares? Es obvio que la
informalidad es una característica de nuestro sub desarrollo. La informalidad
también frena la inversión privada, limita
el acceso al crédito para la
construcción de una vivienda. Hay información extraoficial en el sentido de que COFOPRI por las denuncias, investigaciones y procesos
judiciales en curso no programa la
titulación de miles de viviendas en
Jicamarca. ¿Hay intereses económicos y políticos para mantener el
desorden, la informalidad y corrupción con tierras comunales?
La pobreza y la migración
interna, entre otros factores, han motivado una ocupación desordenada del territorio
peruano, y que la mayor parte de las ciudades se han desarrollado informalmente
en terrenos no habilitados y que no cuenta con servicios básicos. Edésio
Fernandes, abogado y urbanista brasileño, profesor de la Universidad de Londres
y del Instituto Lincoln de Políticas de Suelo (EE.UU), ha señalado que “el rápido crecimiento urbano
de los países en desarrollo esta acompañado
por procesos combinados de exclusión social y segregación espacial, cuya
consecuencia más notoria es la proliferación del acceso informal e ilegal a la
vivienda y al suelo urbano”. Y
refiriéndose a América Latina nos dice: “la tenencia ilegal se ha convertido en
la forma principal de desarrollo de suelo urbano en la región”. Resulta imprescindible incluir en la Constitución
un capítulo sobre “Política Urbana”. Una
política urbana integral y justa, que incluya
una política de tierras que promueva el
acceso legal y ordenado al suelo urbano, evitando las ocupaciones
ilegales. (Tomado de Jurídica No. 231. Suplemento de análisis legal, diario oficial El Peruano,
edición 30-12-2008). A tal propuesta de política urbana habría que incorporar,
también, en la Constitución un
tratamiento excepcional a las tierras comunales cuando de expansión urbana se trata. Y, sobre la problemática
que afronta Jicamarca, debe ponerse fin
y/o declararse nula las transferencias que han violado la Ley No. 24656 y su
reglamento por tratarse normas de
interés público, y los compromisos acordados
en asamblea comunal a favor de los poseedores de lotes de terreno deben ser
respetados. (Continuara).
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