sábado, mayo 19, 2012

COMUNIDAD CAMPESINA DE JICAMARCA… (Tercera parte)

La Constitución Política de 1979, con mayoría constituyente aprista, estableció la transferencia de tierras comunales.  Luego, el gobierno aprista en 1985  encuentra en una incipiente formación los anexos de la  comunidad campesina de Jicamarca denominados: La Vizcachera, El Vallecito, Santa Rosa, La Parra, El Algarrobo, Río Seco, Los Jardines de Jicamarca, Media Luna y otros más (ver Blas Gutiérrez).  El 13-04-1987  el Presidente García  promulga la Ley No. 24656 que permite, por excepción, enajenar tierras comunales. Entre febrero de 1986,  julio de 1987  y diciembre de 1987 salen a luz sendos comunicados públicos de la comunidad  denunciando el tráfico de tierras comunales, corrupción en juzgados civiles, agrarios y penales que tienen a su cargo diversos procesos vinculados con juntas directivas comunales paralelas, transferencias de tierras, invasiones, usurpación agravada, etc. 

La actual Carta, numeral  89, primer párrafo,  establece: “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas”.  Más adelante, el citado artículo constitucional asigna a las comunidades autonomía en su organización, en el trabajo comunal, en el uso y la libre disposición de sus tierras, asimismo, el manejo económico y administrativo. Para nada se toca la transferencia de tierras comunales, como si lo hacia la Constitución de 1979. Efectivamente, las comunidades  campesinas tienen existencia milenaria, se han organizado en grupos de seres humanos (en la colonia reducidos en pueblos)  vinculados con un territorio ancestral  donde han vivido. El ex Senador E. Bernales, nos dice: “…Las comunidades tienen una cierta particularidad cultural, propia de la interacción histórica de los miembros que la componen, y del relativo aislamiento con el que vivieron y, muchas, viven aun. También su cultura y su cosmovisión pertenecen al concepto de comunidad… Por consiguiente, cuando hablamos de las comunidades campesinas y nativas, tratamos de un concepto que incluye contenidos históricos, sociales, culturales, económicos, territoriales y, también, jurídicos. Pero estos últimos, en su caso, no son sino el reconocimiento de una sólida realidad humana integral existente…” 

Nuestras investigaciones nos permiten concluir que  la expansión urbana  en terrenos comunales  de Jicamarca es desordenada, informal  y corrupta. En el Juzgado Mixto de Huarochirí, Matucana, existen un aproximado de 50 procesos en trámite, hay una sobre carga procesal que llevan varios años sin resolver;  hay incertidumbre si algunos predios  pertenecen a  S. J. de Lurigancho o San Antonio y se estima que  hay cerca de 180 títulos pendientes  de registrar en la SUNARP; se ha verificado  que dos ex Presidentes comunales señores: Andrés Rodríguez Arias y Dionisio Huapaya Jiménez  tienen en su haber un total de 56 denuncias penales, asimismo,  en una muestra de solamente 25 reportes del Ministerio Público resultan 100 denunciados  y 40 agraviados, inclusive el Estado.  También existen procesos  en el Juzgado Mixto de  San Juan de Lurigancho y Lima.  El Estado invierte ingentes sumas de dinero en  los procesos que luego en el camino  los justiciables se desisten de sus pretensiones, siendo esta una conducta sospechosa y concertada de demandante-demandado con fines ilícitos. Si hiciéramos una operación del costo que genera cada expediente judicial en el caso Jicamarca, tendríamos millones de nuevos soles que el Estado distrae, sin lograr  la paz social en justicia.

Es un hecho cierto el crecimiento  poblacional  y  el déficit de viviendas cuantitativas  y cualitativas como los dice CEPLAN. El concepto de comunidad campesina, para el caso de Jicamarca, en la práctica se va diluyendo  de  su organización primigenia: incertidumbre del número de comuneros,  trabajo comunal no existe en función de solidaridad  y reciprocidad; la administración de sus rentas no existe,  no hay  control  ni fiscalización, el caos en la organización comunal  es manifiesta; hay predominio individual por contar con una vivienda.  Este escenario comunal facilita el accionar de  traficantes de  tierras, financistas y operadores de  invasiones  alrededor de abogados,  ingenieros; mientras  que policías  y  representantes del Ministerio Público se ven  tentados por coimas e influencias políticas.  En suma, la comunidad campesina de Jicamarca ha perdido su esencia  comunal  agraria por efectos de la expansión urbana sin planificación. El precepto constitucional de asignar autonomía a las comunidades en el uso y la libre disposición de sus tierras comunales generaron actos perversos.  Sí CEPLAN nos dice que el déficit de viviendas en el departamento de Lima es de 23.86%, por qué seguir creciendo desordenadamente?  ¿Porqué no optar por viviendas multifamiliares?  Es obvio que la informalidad es una característica de nuestro sub desarrollo. La informalidad también frena la inversión privada, limita  el acceso al crédito  para la construcción de una vivienda. Hay información extraoficial  en el sentido de que COFOPRI  por  las denuncias, investigaciones y procesos judiciales en curso no  programa la titulación  de miles de viviendas en Jicamarca. ¿Hay intereses económicos y políticos para mantener el desorden,  la informalidad  y corrupción con  tierras comunales?

La pobreza y la migración interna, entre otros factores, han motivado  una ocupación desordenada del territorio peruano, y que la mayor parte de las ciudades se han desarrollado informalmente en terrenos no habilitados y que no cuenta con servicios básicos. Edésio Fernandes, abogado y urbanista brasileño, profesor de la Universidad de Londres y del Instituto Lincoln de Políticas de Suelo (EE.UU),  ha señalado que “el rápido crecimiento urbano de los países en desarrollo esta acompañado  por procesos combinados de exclusión social y segregación espacial, cuya consecuencia más notoria es la proliferación del acceso informal e ilegal a la vivienda  y al suelo urbano”. Y refiriéndose a América Latina nos dice: “la tenencia ilegal se ha convertido en la forma principal de desarrollo de suelo urbano en la región”. Resulta imprescindible incluir en la Constitución un capítulo sobre  “Política Urbana”. Una política urbana integral y justa, que incluya  una política de tierras que promueva el  acceso legal y ordenado al suelo urbano, evitando las ocupaciones ilegales. (Tomado de Jurídica No. 231. Suplemento de  análisis legal, diario oficial El Peruano, edición 30-12-2008).  A tal propuesta  de política urbana habría que incorporar, también,  en la Constitución un tratamiento excepcional a las tierras comunales cuando de  expansión urbana se trata. Y, sobre la problemática que afronta  Jicamarca, debe ponerse fin y/o declararse nula las transferencias que han violado la Ley No. 24656 y su reglamento  por tratarse normas de interés público, y los compromisos  acordados en asamblea comunal a favor de los poseedores de lotes de terreno deben ser respetados. (Continuara).  

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