En el Informe No. 02, setiembre
2000, página 28, publicado por la Asociación Provincial Huarochirí, se solicitaba que los órganos jurisdiccionales
del Poder Judicial resolviesen con prontitud
los procesos vinculados con el tráfico de tierras en la comunidad campesina de Jicamarca. En la otra rivera, al absolver
preguntas de personas víctimas de estafa, extorsión, falsificación de
documentos, usurpación agravada, violación de domicilio, asociación ilícita
para delinquir, litigios entre directivas comunales paralelas, nulidad de actos
jurídicos, etc. ocurridos en Jicamarca; ha despertado el interés por acercarnos
a los hechos en diferentes fuentes:
históricas, actuados en entidades públicas y órganos jurisdiccionales, obteniendo
lo que más adelante sigue.
“La antigua región de Huarochirí
comprendía los valles de Omas, Chilca, Lurín, Rímac y la parte baja del
Chillón. A esta conclusión conduce la lectura de “Dioses y hombres de Huarochirí” del padre Francisco de
Ávila, de la “descripción y relación de la Provincia de Yauyos toda…”, del corregidor
de Huarochirí, Diego Dávila Briceño, así como los valiosos estudios de la zona que acaba de publicar María
Rostworowski de Diez Canseco” (1).
“Uno de los riesgos que corren
las comunidades campesinas situadas en las cercanías de grandes ciudades es la
amenaza de invasiones de su propiedad territorial. Es el caso de la comunidad
campesina de Jicamarca cuyo territorio comprende 100 mil hectáreas y abarca
desde las serranías de Lima hasta los límites
con Chosica, Huachipa y Carabayllo” (2).
“¿Qué parte de las áreas de crecimiento de Lima pertenecen a comunidades
campesinas? Básicamente el sur y el este. En el norte tenemos a la
comunidad de Jicamarca, que tiene parte de Carabayllo, parte de Comas y casi
todo Independencia; tiene parte de San Juan de Lurigancho, que ya es el este, y
Ate. Allí se junta con la comunidad de Collanac, que toma parte de Ate y de La
Molina hasta Cieneguilla más o menos. De allí, por el sur, Cucuya toma parte de
Pachacamac y Lurín; todo lo que es Atocongo, hacia el fondo. Luego esta la
comunidad de Chilca. Entonces, de norte a sur tenemos Jicamarca, Collanac,
Cucuya y Chilca. Cualquier expansión hacia el este de la ciudad (de Lima) encontrará que hay un reclamo de una
propiedad inscrita de una comunidad. Y eso que no estamos mencionando a
Llanavilla, que es tema aparte. Reclama para sí derechos de propiedad hasta el
litoral. Tiene para sí Villa El Salvador; tiene parcelas inscritas a su favor
en la quebrada de Manchay, que ha transferido a otra comunidad campesina que se
llama Santa Rosa de Manchay” (3).
“La invasión y el desalojo son
dos conceptos tan antiguos como la historia de los Estados y las sociedades… Las
haciendas coloniales y republicanas se forjaron generalmente invadiendo las
propiedades de los indígenas por medio de las encomiendas y las compras y
ventas forzadas o engañosas respectivamente… La invasión es, por lo general, un concepto asociado a la
conquista de Estados, sociedades y propiedades por medio del poder coercitivo.
Y cuando ella tiene éxito se legaliza y aparece legítima” (4).
Las comunidades campesinas es una
de las instituciones y formas de organización más antigua en zonas rurales del
Perú. Es fruto de diversos grupos originarios, tiene como punto inicial en los
Ayllus, luego comunidad de indios, comunidad de indígenas y finalmente
comunidades campesinas. Las diferentes denominaciones ha sido un factor para
apropiarse de tierras, mover la estructura ancestral y jurídica creando
incertidumbre y generando invasiones de sus tierras dentro de un Estado
altamente burocratizado y corrupto. La frondosa legislación sobre comunidades
campesinas y tenencia de tierras ha generado una informal y desordenada
expansión urbana alrededor de la ciudad
de Lima, donde los actores principales de la planificación urbana NO son, precisamente autoridades o
funcionarios del Estado, sino más bien de organizadas bandas criminales que extorsionan,
cobran cupos, invaden y trafican con tierras comunales a humildes familias en un
ambiente de zozobra y sicosis social; es el caso de la comunidad campesina de Jicamarca en el Distrito de San
Antonio, Provincia de Huarochirí, Región Lima. Si hoy, la invasión no es por medio del poder coercitivo, actúa el crimen organizado.
La propiedad registrada de
comunidades campesinas, la situación litigiosa entre aquellas y terceros,
asimismo, la incertidumbre de los límites
territoriales en la ley de creación de distritos, motivaron ordenanzas
municipales luego cuestionadas ante el Poder Judicial y Tribunal
Constitucional. El máximo tribunal ha establecido (sentencia del 02-08-2004) que la demarcación territorial, que al final de
cuentas es lo que ha realizado la Municipalidad Provincial de Huarochirí, es
una atribución del Congreso de la República, la cual solo puede establecerse en
virtud de una ley ordinaria, a propuesta del Poder Ejecutivo. Asimismo, en vista del serio problema
suscitado en torno a la delimitación territorial de los límites entre las
provincias de Huarochirí, Canta y Lima ha exhortado al Poder Ejecutivo y al
Congreso de la República a poner fin a dichas controversias, ejerciendo sus
competencias de acuerdo con la Constitución. En tal sentido, el Tribunal
Constitucional ha declarado inconstitucional la Ordenanza Municipal No. 000011,
publicada el 06-09-2003, expedida por la Municipalidad Provincial de
Huarochirí. Igual, en otra sentencia del 21-09-2010, expediente 00001-2010-PI/TC declara fundada la demanda, en consecuencia
inconstitucionales la Ordenanza Municipal No. 09-MDSA (27-04-2006) y No. 11-MDSA (28-06-2006) emitidas por la Municipalidad
Distrital de San Antonio, Provincia de Huarochirí. (Continuará).
(1)
Alejandro Ortiz Rescaniere. Huarochirí, 400 años después.
PUCP. Fondo Editorial, Lima 1980.
(2)
Blas Gutiérrez Galindo. Jicamarca: (Des) control de su
territorio comunal. Lima 1998.
(3)
Revista QUEHACER. Edición No. 179, julio-setiembre,
DESCO, página 59. Lima 2010.
(4)
Senesio López Jiménez. Diario La República, edición del
01-06-2007.
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