lunes, mayo 21, 2012

COMPROMISO PÚBLICO EN UN CENTENARIO

Es 10 de la mañana, viernes 20 de abril del 2012 en la apacible ciudad de Matucana con sol brillante y el verdor de  los cerros. Los vecinos transitan para sus gestiones en la Municipalidad, Banco de la Nación, Gobernación, Juzgados, Ministerio Público,  RENIEC, profesores en la UGEL 15, abogados, litigantes, dirigentes de la Comunidad Campesina de Jicamarca, etc. En la puerta principal del Palacio Municipal hay personal de seguridad acompañado de seguridad canina. Frente a la Iglesia se ha instalado un ambiente y por micrófono se convoca a la población asistir a una Audiencia Pública. Dado el interés del evento indago y me entregan  un comunicado  que dice: “A la población en general. Se les convoca a todos los ciudadanos, a la audiencia pública, a realizarse el día viernes 20 de abril a horas 10:00 a.m. en la Plaza Independencia,  a fin de tomar acuerdos y decisiones sobre las obras públicas que se pretende realizar sin el consentimiento de la población. Te esperamos. La Comisión”. Luego, antes del medio día se produce una marcha pacífica por las calles céntricas de la ciudad y un grupo de ciudadanos comenta que se derribará el Mercado Municipal para construir otro y recuerdan  que tal construcción  o inversión pública no fue aprobado en el  proceso del presupuesto participativo 2011. Preguntado si aquella convocatoria tiene relación con el proceso de revocatoria de la Alcaldesa Provincial, recibo por respuesta: “la falta de transparencia, la falta de calidad del gasto público; irracional incremento de planillas y la improductiva labor de los señores regidores a generado desconfianza en la población, se sienten defraudados  y por eso la revocatoria esta en marcha en Matucana”, refieren los vecinos.

Ahora bien, los que de alguna manera estamos vinculados con la labor periodística,  la ciudadanía desea  conocer la opinión  del comunicador social, en este caso sobre la revocatoria de alcaldes y regidores. Bueno,  nos guste o no, vivimos bajo las reglas de una democracia y una de esas reglas es, por ejemplo, que un Alcalde o Regidor puede ser revocado de su cargo, entonces, todo ciudadano puede recurrir al mecanismo de la revocatoria cuando  se den las circunstancias objetivas. Ningún Alcalde o Regidor  puede rasgarse las vestiduras si algún ciudadano promueve  o  propone quitarle la confianza, es más, tales autoridades conocían de aquellas reglas (antes del cargo)  y son los electores que deciden en votación, no el  promotor de un proceso legítimo, tampoco se justifica que algunos adláteres hagan bulla u otros callen. Alcalde o Regidor no deben sentirse agraviados por el que ejerce un derecho ciudadano, más bien, estas autoridades locales sí son víctimas del sistema económico y político en el país; víctima de un Estado demasiado burocrático, lento, informal y corrupto a la vez; imponente escenario social sobre el cual muchos alcaldes actúan con doble moral pública, doble discurso, dosis de frivolidad, ignorando o alejándose de la técnica, la ciencia y nuevas tecnologías. Con aquellas flaquezas y debilidades no se puede generar cambios estructurales que el pueblo reclama.

Ciudadanas y ciudadanos de un pueblo llegan a sentirse defraudados o engañados por un  Alcalde o Regidor cuando estos no cumplen sus compromisos públicos. Un ejemplo ilustrativo de aquello puede ser  el siguiente hecho. Sucede que la Alcaldesa Provincial de Huarochirí señora Rosa Vásquez  Cuadrado en la plaza del pueblo de  Huancata, septiembre 2005, con  presencia del  Ing. Beethoven Cuellar  Tello e Isael Florencio, Alcalde de Huarochirí  y  Sangallaya respectivamente, visitantes de pueblos vecinos, residentes llegados del extranjero y público en general al celebrarse el Primer Centenario del pueblo, la primera autoridad provincial prometió el asfaltado de la carretera HUANCATA-SANGALLAYA. Pasaron más de seis años y el asfaltado o pista esta en cero. Entonces, no cumplir  un  compromiso público contraído en  la plaza de mi pueblo celebrando sus 100 años,  estimo que es una burla,  por tanto, estoy por  la revocatoria, máxime si en el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Huarochirí 2008-2018, no aparece ni como idea de proyecto aquel compromiso público que ha contraído la Alcaldesa Provincial. Pensar  o actuar  en sentido contrario  no seria  nada honesto con mi conciencia y el pueblo de Huancata. Por lo mismo, si en otras localidades hubo compromisos públicos contraídos, pero no satisfechos  o incumplidos seguramente coincidirán conmigo. 

 Huancata. En la parte superior izquierda se aprecia la carretera Huancata -Sangallaya
Foto: Sercovp

sábado, mayo 19, 2012

COMUNIDAD CAMPESINA DE JICAMARCA… (Tercera parte)

La Constitución Política de 1979, con mayoría constituyente aprista, estableció la transferencia de tierras comunales.  Luego, el gobierno aprista en 1985  encuentra en una incipiente formación los anexos de la  comunidad campesina de Jicamarca denominados: La Vizcachera, El Vallecito, Santa Rosa, La Parra, El Algarrobo, Río Seco, Los Jardines de Jicamarca, Media Luna y otros más (ver Blas Gutiérrez).  El 13-04-1987  el Presidente García  promulga la Ley No. 24656 que permite, por excepción, enajenar tierras comunales. Entre febrero de 1986,  julio de 1987  y diciembre de 1987 salen a luz sendos comunicados públicos de la comunidad  denunciando el tráfico de tierras comunales, corrupción en juzgados civiles, agrarios y penales que tienen a su cargo diversos procesos vinculados con juntas directivas comunales paralelas, transferencias de tierras, invasiones, usurpación agravada, etc. 

La actual Carta, numeral  89, primer párrafo,  establece: “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas”.  Más adelante, el citado artículo constitucional asigna a las comunidades autonomía en su organización, en el trabajo comunal, en el uso y la libre disposición de sus tierras, asimismo, el manejo económico y administrativo. Para nada se toca la transferencia de tierras comunales, como si lo hacia la Constitución de 1979. Efectivamente, las comunidades  campesinas tienen existencia milenaria, se han organizado en grupos de seres humanos (en la colonia reducidos en pueblos)  vinculados con un territorio ancestral  donde han vivido. El ex Senador E. Bernales, nos dice: “…Las comunidades tienen una cierta particularidad cultural, propia de la interacción histórica de los miembros que la componen, y del relativo aislamiento con el que vivieron y, muchas, viven aun. También su cultura y su cosmovisión pertenecen al concepto de comunidad… Por consiguiente, cuando hablamos de las comunidades campesinas y nativas, tratamos de un concepto que incluye contenidos históricos, sociales, culturales, económicos, territoriales y, también, jurídicos. Pero estos últimos, en su caso, no son sino el reconocimiento de una sólida realidad humana integral existente…” 

Nuestras investigaciones nos permiten concluir que  la expansión urbana  en terrenos comunales  de Jicamarca es desordenada, informal  y corrupta. En el Juzgado Mixto de Huarochirí, Matucana, existen un aproximado de 50 procesos en trámite, hay una sobre carga procesal que llevan varios años sin resolver;  hay incertidumbre si algunos predios  pertenecen a  S. J. de Lurigancho o San Antonio y se estima que  hay cerca de 180 títulos pendientes  de registrar en la SUNARP; se ha verificado  que dos ex Presidentes comunales señores: Andrés Rodríguez Arias y Dionisio Huapaya Jiménez  tienen en su haber un total de 56 denuncias penales, asimismo,  en una muestra de solamente 25 reportes del Ministerio Público resultan 100 denunciados  y 40 agraviados, inclusive el Estado.  También existen procesos  en el Juzgado Mixto de  San Juan de Lurigancho y Lima.  El Estado invierte ingentes sumas de dinero en  los procesos que luego en el camino  los justiciables se desisten de sus pretensiones, siendo esta una conducta sospechosa y concertada de demandante-demandado con fines ilícitos. Si hiciéramos una operación del costo que genera cada expediente judicial en el caso Jicamarca, tendríamos millones de nuevos soles que el Estado distrae, sin lograr  la paz social en justicia.

Es un hecho cierto el crecimiento  poblacional  y  el déficit de viviendas cuantitativas  y cualitativas como los dice CEPLAN. El concepto de comunidad campesina, para el caso de Jicamarca, en la práctica se va diluyendo  de  su organización primigenia: incertidumbre del número de comuneros,  trabajo comunal no existe en función de solidaridad  y reciprocidad; la administración de sus rentas no existe,  no hay  control  ni fiscalización, el caos en la organización comunal  es manifiesta; hay predominio individual por contar con una vivienda.  Este escenario comunal facilita el accionar de  traficantes de  tierras, financistas y operadores de  invasiones  alrededor de abogados,  ingenieros; mientras  que policías  y  representantes del Ministerio Público se ven  tentados por coimas e influencias políticas.  En suma, la comunidad campesina de Jicamarca ha perdido su esencia  comunal  agraria por efectos de la expansión urbana sin planificación. El precepto constitucional de asignar autonomía a las comunidades en el uso y la libre disposición de sus tierras comunales generaron actos perversos.  Sí CEPLAN nos dice que el déficit de viviendas en el departamento de Lima es de 23.86%, por qué seguir creciendo desordenadamente?  ¿Porqué no optar por viviendas multifamiliares?  Es obvio que la informalidad es una característica de nuestro sub desarrollo. La informalidad también frena la inversión privada, limita  el acceso al crédito  para la construcción de una vivienda. Hay información extraoficial  en el sentido de que COFOPRI  por  las denuncias, investigaciones y procesos judiciales en curso no  programa la titulación  de miles de viviendas en Jicamarca. ¿Hay intereses económicos y políticos para mantener el desorden,  la informalidad  y corrupción con  tierras comunales?

La pobreza y la migración interna, entre otros factores, han motivado  una ocupación desordenada del territorio peruano, y que la mayor parte de las ciudades se han desarrollado informalmente en terrenos no habilitados y que no cuenta con servicios básicos. Edésio Fernandes, abogado y urbanista brasileño, profesor de la Universidad de Londres y del Instituto Lincoln de Políticas de Suelo (EE.UU),  ha señalado que “el rápido crecimiento urbano de los países en desarrollo esta acompañado  por procesos combinados de exclusión social y segregación espacial, cuya consecuencia más notoria es la proliferación del acceso informal e ilegal a la vivienda  y al suelo urbano”. Y refiriéndose a América Latina nos dice: “la tenencia ilegal se ha convertido en la forma principal de desarrollo de suelo urbano en la región”. Resulta imprescindible incluir en la Constitución un capítulo sobre  “Política Urbana”. Una política urbana integral y justa, que incluya  una política de tierras que promueva el  acceso legal y ordenado al suelo urbano, evitando las ocupaciones ilegales. (Tomado de Jurídica No. 231. Suplemento de  análisis legal, diario oficial El Peruano, edición 30-12-2008).  A tal propuesta  de política urbana habría que incorporar, también,  en la Constitución un tratamiento excepcional a las tierras comunales cuando de  expansión urbana se trata. Y, sobre la problemática que afronta  Jicamarca, debe ponerse fin y/o declararse nula las transferencias que han violado la Ley No. 24656 y su reglamento  por tratarse normas de interés público, y los compromisos  acordados en asamblea comunal a favor de los poseedores de lotes de terreno deben ser respetados. (Continuara).  

jueves, mayo 17, 2012

COMUNIDAD CAMPESINA DE JICAMARCA… (Segunda parte)

Sobre Jicamarca su existencia es inmemorial. La historia registra que sus títulos  de reconocimiento comunal corresponden a los años  de 1863 y 1884. El  22 de octubre de 1958 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas mediante una Resolución Ministerial autorizo un levantamiento del plano de conjunto. Hoy en día, el título de propiedad de sus tierras se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Blas Gutiérrez Galindo, dice: “Actualmente, Jicamarca se encuentra albergando una gama diversa de centros poblados. Puede distinguirse fácilmente dos partes diferentes: una constituida por el pueblo tradicional, de fundación española para reducir la población dispersa en los valles piemontanos, que se encuentra sobre los 3,400 metros de altura y que muestra características propias de una sociedad de pastores; otra parte está conformada por el conjunto de anexos o barriadas de la arte baja del territorio comunal, ocupada en su mayor parte por migrantes”. La migración del campo a la ciudad ha generado, entonces, una nueva configuración del espacio social  limeño ocupando formalmente e “invadiendo”  tierras comunales en la parte baja de la comunidad campesina de Jicamarca.
Siguiendo el estudio de Blas Gutiérrez tenemos que a inicios de 1990 existían 24 anexos en la comunidad,  según declaraciones públicas de las autoridades. Lo que sigue la numeración y denominación de los anexos:
  1. Santa Cruz de Cajamarquilla               
  2. La Vizcachera                                    
  3. Media Luna                                      
  4. La Perla de Jicamarca                        
  5. Yanacoto                                           
  6. Chacrasana                                        
  7. ------------------                               
  8. Cerro Camote                                    
  9.  -------------------                                      
  10. El Algarrobo                                      
  11. San Antonio de T. Blanca                  
  12. El Vallecito 
  13. Pedregal Alto
  14. --------------------
  15. Río Seco
  16. --------------------
  17. Alta Paloma
  18. Carapongo Alto
  19. La Campana
  20. ----------------------
  21. ----------------------
  22. Canto Grande
  23. Santa Rosa
  24. Jardines de Jicamarca                                       
La  fuente citada precisa  que los espacios sin denominación del anexo indica la existencia de áreas de reserva, separadas originalmente por asociaciones con propósitos urbanizadores, entre otros motivos.

Jicamarca pertenece al Distrito de San Antonio cuya población electoral es 12,758, mientras que en la Provincia de Huarochirí  hay 60,158 electores. El JNE ha publicado el Plan de Gobierno Municipal 2011-2014 de la candidata al  Municipio Provincial de Huarochirí, punto  4.3 donde   se plantea apoyar en coordinación con COFOPRI el proceso de titulación en las diferentes urbanizaciones y asentamientos humanos de la provincia, brindando, incluso, apoyo técnico; elaborar un proyecto para el Programa “Yo puedo mejorar mi vivienda” dirigido a los sectores D y E. Más adelante,  hay el compromiso de elaborar el catastro de la provincia a fin de planificar ordenadamente el territorio con planes de corto, mediano y largo plazo; pero no se visualiza sobre la problemática de Jicamarca. En el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Huarochirí 2008-2018  encontramos el Sub Programa: Formalizar la propiedad urbana y rural para los distritos de Matucana, Santa Eulalia y Antioquia; no  se aborda el tema  Jicamarca.  En todo caso la titulación no forma parte de una política pública como derecho a la propiedad individual o colectiva. Hoy, la alcaldesa del Distrito de San Antonio y la Provincia  de Huarochirí enfrentan el proceso de revocatoria en marcha.

Por su parte, el PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, elaborado  por  CEPLAN, Lima, febrero 2011,  Eje Estratégico 2: Oportunidades y acceso a los servicios, tema sobre vivienda  expone: “el déficit de viviendas en el país se mide en forma cuantitativa y también cualitativa. El déficit cuantitativo se refiere al número total de viviendas demandadas menos las ofertadas, y alcanza las  389, 475 viviendas. El déficit cualitativo esta formado por la existencia de viviendas cuyas características físicas o su situación de hacinamiento no satisfacen las condiciones mínimas de habitabilidad. El déficit cualitativo es de 1’470,947 viviendas”. Más adelante dicho plan señala que la mayor concentración de déficit cuantitativo y cualitativo  de viviendas se registra en el Departamentos de Lima (23,86%). Además, es relevante la siguiente conclusión: “Uno de los problemas que obstaculizan la inversión en la construcción de viviendas es la informalidad en la propiedad de los predios. En el ámbito urbano, el 44% es poseído ilegalmente, mientras que en el sector rural la informalidad alcanza al 88% del total de predios. En el caso de las edificaciones, la informalidad alcanza al 70% del total”.  Otro documento importante producido desde el Estado lo constituye la Resolución Jefatural  No. 008-2010-PCM/DNTDT del 09-07-2010 emitido por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, el mismo que aprueba el Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la Provincia de Huarochirí elaborado por el Gobierno Regional de Lima. Se establece en dicha resolución que el estudio tendrá una vigencia de 10 años. Sobre los avances  y/o  implementación del Diagnóstico y Zonificación  a que se refiere dicha resolución no se tienen datos oficiales disponibles.

Lo expuesto  nos permite arribar a lo siguiente: A nivel del Ministerio de Vivienda y la Municipalidad Provincial de Huarochirí, no se exhibe una política pública sobre  expansión urbana planificada, sin embargo, la expansión urbana informal y desordenada crece en tierras  de Jicamarca, donde esta no es convocada, no obstante el interés púbico. (Continuara).

viernes, mayo 11, 2012

COMUNIDAD CAMPESINA DE JICAMARCA Y EXPANSION URBANA: ¿invadiendo?

En el Informe No. 02, setiembre 2000, página 28, publicado por la Asociación Provincial  Huarochirí, se solicitaba que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial  resolviesen con prontitud los procesos vinculados con el tráfico de tierras en la  comunidad  campesina de Jicamarca. En la otra rivera, al absolver preguntas de personas víctimas de estafa, extorsión, falsificación de documentos, usurpación agravada, violación de domicilio, asociación ilícita para delinquir, litigios entre directivas comunales paralelas, nulidad de actos jurídicos, etc. ocurridos en Jicamarca; ha despertado el interés por acercarnos a los hechos en  diferentes fuentes: históricas,  actuados en entidades  públicas y órganos jurisdiccionales, obteniendo lo que más adelante sigue.

“La antigua región de Huarochirí comprendía los valles de Omas, Chilca, Lurín, Rímac y la parte baja del Chillón. A esta conclusión conduce la lectura de “Dioses y  hombres de Huarochirí” del padre Francisco de Ávila, de la “descripción y relación de la Provincia de Yauyos toda…”, del corregidor de Huarochirí, Diego Dávila Briceño, así como los valiosos estudios de  la zona que acaba de publicar María Rostworowski de Diez Canseco” (1).
“Uno de los riesgos que corren las comunidades campesinas situadas en las cercanías de grandes ciudades es la amenaza de invasiones de su propiedad territorial. Es el caso de la comunidad campesina de Jicamarca cuyo territorio comprende 100 mil hectáreas y abarca desde las serranías de Lima hasta los límites  con Chosica, Huachipa y Carabayllo” (2).
“¿Qué parte de las áreas de crecimiento de Lima pertenecen a comunidades campesinas? Básicamente el sur y el este. En el norte tenemos a la comunidad de Jicamarca, que tiene parte de Carabayllo, parte de Comas y casi todo Independencia; tiene parte de San Juan de Lurigancho, que ya es el este, y Ate. Allí se junta con la comunidad de Collanac, que toma parte de Ate y de La Molina hasta Cieneguilla más o menos. De allí, por el sur, Cucuya toma parte de Pachacamac y Lurín; todo lo que es Atocongo, hacia el fondo. Luego esta la comunidad de Chilca. Entonces, de norte a sur tenemos Jicamarca, Collanac, Cucuya y Chilca. Cualquier expansión hacia el este de la ciudad  (de Lima) encontrará que hay un reclamo de una propiedad inscrita de una comunidad. Y eso que no estamos mencionando a Llanavilla, que es tema aparte. Reclama para sí derechos de propiedad hasta el litoral. Tiene para sí Villa El Salvador; tiene parcelas inscritas a su favor en la quebrada de Manchay, que ha transferido a otra comunidad campesina que se llama Santa Rosa de Manchay” (3).
“La invasión y el desalojo son dos conceptos tan antiguos como la historia de los Estados y las sociedades… Las haciendas coloniales y republicanas se forjaron generalmente invadiendo las propiedades de los indígenas por medio de las encomiendas y las compras y ventas forzadas o engañosas respectivamente… La invasión es,  por lo general, un concepto asociado a la conquista de Estados, sociedades y propiedades por medio del poder coercitivo. Y cuando ella tiene éxito se legaliza y aparece legítima” (4).

Las comunidades campesinas es una de las instituciones y formas de organización más antigua en zonas rurales del Perú. Es fruto de diversos grupos originarios, tiene como punto inicial en los Ayllus, luego comunidad de indios, comunidad de indígenas y finalmente comunidades campesinas. Las diferentes denominaciones ha sido un factor para apropiarse de tierras, mover la estructura ancestral y jurídica creando incertidumbre y generando invasiones de sus tierras dentro de un Estado altamente burocratizado y corrupto. La frondosa legislación sobre comunidades campesinas y tenencia de tierras ha generado una informal y desordenada expansión urbana alrededor de  la ciudad de Lima, donde los actores principales de la planificación urbana  NO son, precisamente autoridades o funcionarios del Estado, sino más bien de organizadas bandas criminales que extorsionan, cobran cupos, invaden y trafican con  tierras comunales a humildes familias en un ambiente de zozobra y sicosis social; es el caso de la comunidad  campesina de Jicamarca en el Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí, Región Lima. Si hoy, la  invasión no es por medio del poder  coercitivo, actúa el crimen organizado.
La propiedad registrada de comunidades campesinas, la situación litigiosa entre aquellas y terceros, asimismo,  la incertidumbre de los límites territoriales en la ley de creación de distritos, motivaron ordenanzas municipales luego cuestionadas ante el Poder Judicial y Tribunal Constitucional. El máximo tribunal ha establecido (sentencia del  02-08-2004) que  la demarcación territorial, que al final de cuentas es lo que ha realizado la Municipalidad Provincial de Huarochirí, es una atribución del Congreso de la República, la cual solo puede establecerse en virtud de una ley ordinaria, a propuesta del Poder Ejecutivo. Asimismo, en vista del serio problema suscitado en torno a la delimitación territorial de los límites entre las provincias de Huarochirí, Canta y Lima ha exhortado al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República a poner fin a dichas controversias, ejerciendo sus competencias de acuerdo con la Constitución. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la Ordenanza Municipal No. 000011, publicada el 06-09-2003, expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Igual, en otra sentencia del 21-09-2010, expediente  00001-2010-PI/TC  declara fundada la demanda, en consecuencia inconstitucionales la Ordenanza Municipal No. 09-MDSA (27-04-2006) y  No. 11-MDSA (28-06-2006) emitidas por la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia de Huarochirí. (Continuará).
            (1)     Alejandro Ortiz Rescaniere. Huarochirí, 400 años después. PUCP. Fondo Editorial, Lima 1980.      
          (2)     Blas Gutiérrez Galindo. Jicamarca: (Des) control de su territorio comunal. Lima 1998.
         (3)     Revista QUEHACER. Edición No. 179, julio-setiembre, DESCO, página 59. Lima 2010. 
           (4)     Senesio López Jiménez. Diario La República, edición del 01-06-2007.

martes, mayo 08, 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCHIRI: INMUEBLE Y DEUDAS

En reciente visita a la ciudad de Huarochirí, ciudadanos y dirigentes comunales preocupados denuncian  la miopía y pasividad  de la actual administración municipal  frente a  la situación de un inmueble en Lima  y deudas a SUNAT, temas que datan desde hace  nueve  años.  En efecto, como  decía el Maestro Sixto Cajahuaringa  Inga: todo para exponer, nada para esconder. Sucede que por escritura pública del 17 de setiembre del 2002  sobre dación en pago otorgado por don HERMILIO A. HUAPAYA MATIAS  y esposa  LUISA J. LAMBRUSCHINI CALAZZA  a  favor de la Municipalidad  Distrital de Huarochirí representado por el Alcalde de aquel entonces don LADISLAO MACAVILCA TORRES, la mencionada sociedad conyugal transfiere  el derecho de propiedad y dominio de su predio ubicado en el Jirón García Naranjo  No. 181, segundo  piso,   Distrito de La Victoria, Lima, siendo el área 121m2. Ambas partes han valorizado el predio en la suma de S/. 45,000 nuevos soles. Ahora bien, ¿Por qué la Municipalidad Distrital de Huarochirí celebra  un contrato sobre dación en pago?

Ocurre que el  señor Contador  Hermilio A. Huapaya Matías ha celebrado un contrato de servicios profesionales con la municipalidad y la Empresa Municipal Huarochirí de Servicios Múltiples SAC,  y al no cumplir los compromisos contraídos  ha  reconocido adeudar a la municipalidad S/. 5,031.00 y a la empresa municipal S/. 29,507 nuevos soles, además de multas, recargos, intereses y otros conceptos, estableciendo  un total de S/. 45,000. Entonces,  como una solución amistosa suscribieron el referido contrato, desvinculándose el  Contador de  responsabilidad penal. Han transcurrido más de nueve años y los alcaldes  que han sucedido  desde el 2002 no han inscrito la transferencia, tampoco realizaron  acciones tendientes  al  desalojo  de los ocupantes   precarios que siguen beneficiándose en perjuicio de la municipalidad, mientras tanto, la actual  administración municipal  paga alquileres  por  oficinas  en  Lima. El departamento en mención se valoriza en $ 800 dólares americanos el metro cuadrado y se estarían dejando de percibir un aproximado de $ 600 ó  $ 700 dólares mensuales de renta nos informan los comerciantes de la zona. ¿Porqué dejar de percibir aquellos recursos propios?

Sobre deudas de municipalidades, existe un reciente informe remitido al Congreso de la República indicando que el 87 % de las municipalidades del país tienen deuda tributaria con la  SUNAT  ascendente  a  S/.  1,857  millones de nuevos soles, motivando que el  Poder Legislativo ya estudia dar un tratamiento excepcional al tema. La  Municipalidad Distrital de Huarochirí adeuda  a SUNAT por una infracción tributaria del año 2007. Igual,  la Empresa Municipal Huarochirí  de  Servicios Múltiples SAC a diciembre del 2010 adeudaba más de S/. 75,000 nuevos soles a la SUNAT. De los reportes  de la Administración Tributaria  se infiere que las deudas se han originado por la omisión y negligencia de  algunos  funcionarios  de la municipalidad y  obviamente  la nula fiscalización de los Señores Regidores.

Primera cuadra del Jr. García Naranjo
Fotos: SERCOVP.