viernes, febrero 16, 2024

CONGRESO DE LA REPUBLICA, Comisión Investigadora, III

 La Comisión Investigadora del Congreso encuentra que el 06 de diciembre de 1996, fue publicada la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, que establecía en su artículo 53 la “limitación a la participación en el capital de una empresa por parte de otra de la misma naturaleza”, precisando que no podía ser accionista de una empresa de los sistemas financieros o de seguros, otra de la misma naturaleza; en el artículo 55 de la misma ley, establecía la “limitación a accionistas mayoritarios de otra empresa de la misma naturaleza” a quienes directa o indirectamente fuesen accionista mayoritarios de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, no podían ser titulares, de más del 5% de las acciones de otra empresa de la misma naturaleza.

En marzo del 2023, el Ing. Jorge Alberto Zapata Ríos, Presidente de CAPECO, denunció que las empresas constructoras “chinas” ganan en los diversos procesos de selección donde participan, porque tienen el respaldo financiero, otorgado por bancos chinos que operan en el Perú, mediante líneas de crédito superiores a las que no, pueden presentar una empresa constructora peruana; aunado a que, en los procesos de selección han incorporado en las bases, el requisito de “Solvencia Económica” que deben acreditar los postores.

Estas restricciones antimonopólicas del sistema financiero establecidas en la precitada ley 26702, fueron eliminadas por el ex Presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski Godard, al promulgar el Decreto Legislativo No. 1321 del 4 de enero del 2017, para “fomentar la inversión de empresas bancarias en el sistema financiero peruano”, que en su trigésima tercera disposición final y complementaria, establece que no rige las limitaciones de los artículos 53 y 55 de la ley, cuando se trate de la constitución de una empresa bancaria por parte de otra empresa bancaria del exterior incluida en la Lista de Bancos de Primera Categorial que publica el Banco Central de Reserva. En la exposición de motivos del citado Decreto Legislativo, fundamenta esta modificación para “propiciar una sistema financiero más competitivo y sólido”, el Decreto Legislativo No. 1321 fue rubricado por Fernando Zavala Lombardi, Presidente del Consejo de Ministros y por Alfredo Thorne Vetter, Ministro de Economía y Finanzas.

Refiere la Comisión que: el Decreto Legislativo No. 3121, facilitó para que el BANK OF CHINA (PERU) SA, le otorgue la SBS la Resolución SBS No. 1295-2020 del 17 de abril del 2020, autorizando su funcionamiento como empresa bancaria de operaciones múltiples, conformada por el BANK OF CHINA LIMITED y el Bank of China Group Investment Limited. Asimismo, el banco ICBC PERU BANK SA, fue autorizado su funcionamiento desde 08 de noviembre del 2013 en que se publica la Resolución SBS No. 6674-2013, autorizando su funcionamiento como empresa bancaria, subsidiaria directa del “Industrial and Commercial BANK OF CHINA LIMITED”.

También se menciona que el DS. No. 344-2018-EF, 31-12-2018, Reglamento de la Ley 30225 sobre contrataciones del Estado, estableciendo el requisito de “solvencia económica”, todo para facilitar que las empresas constructoras chinas obtengan las buena pro, mediante el factor de evaluación Solvencia Económica, conforme lo denuncio el Presidente de CAPECO. Además, la Comisión Investigadora ha verificado que, de 97 procesos de contratación pública, los contratistas chinos han presentado 41 cartas fianzas emitidos por el banco ICBC PERU BANK SA ascendente a un valor de S/. 319’ 864, 092.63 y 06 cartas fianzas fueron emitidos por el BANK OF CHINA por un valor de S/. 96’ 359, 359.46, haciendo un total S/. 416’ 223, 451. 4 soles. Continuar

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