viernes, julio 16, 2021

MINERÍA EN CABECERA DE CUENCA DEL RÍO MALA

(Segunda parte)

La Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Por su parte, la Ley General del Ambiente dispone que el Estado promueva la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; inclusive controla el aprovechamiento sostenible de las aguas a través de la gestión integrada de los recursos hídricos, previniendo su calidad ambiental, es decir, la protección de la calidad de las aguas. A su vez, la Ley de Recursos Hídricos, prevé  que el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca, donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica; correspondiéndole elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos  para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca. En tal sentido, la Autoridad Nacional del Agua, ANA, es el ente rector y máxima autoridad  de la gestión de los recursos hídricos.

Ahora bien, la Ley 30640, 16-08-2017, que modifica la Ley 29338, ha dispuesto que la ANA con participación de los sectores competentes debe elaborar el precitado marco metodológico dentro de un año desde la vigencia de la  Ley  30640. Tres años después,  se publica el DS. No. 014-2021-MIDAGRI (09-07-2021), como una respuesta a demandas/exigencias para que se dicte dicho marco metodológico, pues hay un evidente ocio normativo reglamentario. Tuvieron que ocurrir conflictos sociales, como  del 18-06-2021 en las alturas de San Lorenzo de Quintil, Huarochirí, Lima, para que despierte el actuar del MIDAGRI. En efecto, el citado DS aprueba el Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de Cabeceras de Cuenca; asimismo,  ha dispuesto que en un plazo no mayor de 90 días hábiles, se apruebe mediante decreto supremo las Disposiciones Técnicas para el Análisis de la Vulnerabilidad del componente hídrico en las cabeceras de cuenca, que los titulares de nuevos proyectos de inversión pública, privada o mixtos aplicaran, en caso generen impactos ambientales negativos altos. Auguramos que   en 90 días  se apruebe la norma. Los afectados por el ocio normativo tenemos    que exigir se cumplan los plazos.

La Autoridad Nacional de Agua, ANA, entre otras funciones está el de reforzar las acciones para la preservación y gestión  del recurso hídrico en las cabeceras de cuenca. Dada la complejidad  hidrográfica de nuestro país, es necesario seguir desarrollando metodologías e instrumentos que regulen  el uso sostenible del agua para enfrentar los escenarios del cambio climático, la ocupación territorial por actividades económicas, el crecimiento poblacional, entre otros desafíos. El  DS. 014-2021-MIDAGRI es de alcance nacional y de aplicación por la ANA para la planificación de la gestión integrada de los recursos hídricos en unidades hidrográficas y el desarrollo de actividades productivas sostenibles.

La gestión integrada de los recursos naturales lo constituye cada una de las 159  unidades hidrográficas  aprobadas en el año 2008 por INRENA. Las cabeceras de cuenca son aquellas zonas localizadas en las nacientes de los cursos de agua y perimétricas de la unidad hidrográfica mayor. Las cabeceras de cuenca son distintas entre sí, respecto de su configuración topográfica, geológica, fisiográfica, hidrográfica, hidrogeológica, ecológica, climatológica, edafológica; así como su flora y fauna diferente, la ocupación territorial, la calidad y el uso de los recursos.

De otro lado, los ecosistemas son un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional y forman parte del patrimonio natural de la Nación, y dado que proporcionan bienes y servicios a la población se constituyen en un capital natural. Entonces, su aprovechamiento deber ser sostenible y amparado por las políticas nacionales, sectoriales y regionales. Factores como el crecimiento demográfico, el desarrollo económico y medidas político institucionales inciden en la transformación de los ecosistemas a un ritmo cada vez más acelerado, lo cual genera, el cambio de uso del suelo, la sobreexplotación de los recursos, las especies exóticas invasoras y la contaminación, lo que sumado al cambio climático y los eventos naturales, genera una degradación ambiental creciente que amenaza el sustento y bienestar de las poblaciones actuales y las generaciones futuras.

Fuente: DS. No. 014-2021-MIDAGRI.

OTRA MAS.- COMUNIDADES CAMPESINAS, NATIVAS Y RONDAS CAMPESINAS. Se ha publicado  la Ley No. 31269 que dispone prorrogar excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del 2021, la vigencia de las directivas y comités de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, cuyos mandatos hayan vencido o venzan dentro del plazo de duración del estado de emergencia  sanitaria nacional. Dicha prórroga  no serán aplicables cuando se haya llevado a cabo o puedan llevarse a cabo el proceso electoral correspondiente para elegir a sus directivas y comités, siempre que se respeten los protocolos sanitarios.


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