(Segunda parte)
La Constitución Política
del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. Por su parte, la Ley General del Ambiente dispone que
el Estado promueva la conservación y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales; inclusive controla el aprovechamiento sostenible de las
aguas a través de la gestión integrada de los recursos hídricos, previniendo su
calidad ambiental, es decir, la protección de la calidad de las aguas. A su vez,
la Ley de Recursos Hídricos, prevé que
el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de
cuenca, donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica;
correspondiéndole elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y
Zonificación de las cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del
Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca. En tal sentido, la Autoridad Nacional del
Agua, ANA, es el ente rector y máxima autoridad
de la gestión de los recursos hídricos.
Ahora bien, la Ley 30640, 16-08-2017,
que modifica la Ley 29338, ha dispuesto que la ANA con participación de los sectores
competentes debe elaborar el precitado marco metodológico dentro de un año
desde la vigencia de la Ley 30640. Tres años después, se publica el DS. No. 014-2021-MIDAGRI (09-07-2021),
como una respuesta a demandas/exigencias para que se dicte dicho marco
metodológico, pues hay un evidente ocio normativo reglamentario. Tuvieron que
ocurrir conflictos sociales, como del
18-06-2021 en las alturas de San Lorenzo de Quintil, Huarochirí, Lima, para que
despierte el actuar del MIDAGRI. En efecto, el citado DS aprueba el Marco
Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y
Zonificación de Cabeceras de Cuenca; asimismo, ha dispuesto que en un plazo no mayor de 90
días hábiles, se apruebe mediante
decreto supremo las Disposiciones Técnicas para el Análisis de la
Vulnerabilidad del componente hídrico en las cabeceras de cuenca, que los
titulares de nuevos proyectos de inversión pública, privada o mixtos aplicaran,
en caso generen impactos ambientales negativos altos. Auguramos que en 90 días se apruebe la norma. Los afectados por el ocio
normativo tenemos que exigir se cumplan los plazos.
La Autoridad Nacional de Agua, ANA,
entre otras funciones está el de reforzar las acciones para la preservación y
gestión del recurso hídrico en las
cabeceras de cuenca. Dada la complejidad
hidrográfica de nuestro país, es necesario seguir desarrollando
metodologías e instrumentos que regulen
el uso sostenible del agua para enfrentar los escenarios del cambio
climático, la ocupación territorial por actividades económicas, el crecimiento
poblacional, entre otros desafíos. El
DS. 014-2021-MIDAGRI es de alcance nacional y de aplicación por la ANA
para la planificación de la gestión integrada de los recursos hídricos en
unidades hidrográficas y el desarrollo de actividades productivas sostenibles.
La gestión integrada de los recursos
naturales lo constituye cada una de las 159
unidades hidrográficas aprobadas
en el año 2008 por INRENA. Las cabeceras de cuenca son aquellas zonas
localizadas en las nacientes de los cursos de agua y perimétricas de la unidad
hidrográfica mayor. Las cabeceras de cuenca son distintas entre sí, respecto de
su configuración topográfica, geológica, fisiográfica, hidrográfica, hidrogeológica,
ecológica, climatológica, edafológica; así como su flora y fauna diferente, la
ocupación territorial, la calidad y el uso de los recursos.
De otro lado, los
ecosistemas son un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de
microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad
funcional y forman parte del patrimonio natural de la Nación, y dado que
proporcionan bienes y servicios a la población se constituyen en un capital
natural. Entonces, su aprovechamiento deber ser sostenible y amparado por las
políticas nacionales, sectoriales y regionales. Factores como el crecimiento
demográfico, el desarrollo económico y medidas político institucionales inciden
en la transformación de los ecosistemas a un ritmo cada vez más acelerado, lo
cual genera, el cambio de uso del suelo, la sobreexplotación de los recursos,
las especies exóticas invasoras y la contaminación, lo que sumado al cambio
climático y los eventos naturales, genera una degradación ambiental creciente
que amenaza el sustento y bienestar de las poblaciones actuales y las
generaciones futuras.
Fuente: DS. No.
014-2021-MIDAGRI.
OTRA MAS.- COMUNIDADES
CAMPESINAS, NATIVAS Y RONDAS CAMPESINAS. Se ha publicado la Ley No. 31269 que dispone prorrogar
excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del 2021, la vigencia de las
directivas y comités de las comunidades campesinas, comunidades nativas y
rondas campesinas, cuyos mandatos hayan vencido o venzan dentro del plazo de
duración del estado de emergencia
sanitaria nacional. Dicha prórroga
no serán aplicables cuando se haya llevado a cabo o puedan llevarse a
cabo el proceso electoral correspondiente para elegir a sus directivas y
comités, siempre que se respeten los protocolos sanitarios.
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