En el ordenamiento
jurídico peruano, el régimen sobre los recursos naturales, incluyendo la
regulación de las potestades estatales
sobre aquellos, así como los derechos de los particulares al uso y al aprovechamiento
de estos, ha merecido un tratamiento constitucional y un desarrollo legal
sectorial extenso. ¿Qué son los recursos naturales? “Siguiendo la definición
postulada por las Naciones Unidas, los
recursos naturales se caracterizan por (I) ser proporcionados por la
naturaleza; (II) ser capaces de satisfacer las necesidades humanas; y (III)
porque su apropiación y transformación dependen del conocimiento científico y
tecnológico, así como las posibilidades económicas del Estado donde se encuentran
ubicados. Se distingue entre los recursos renovables, como aquellos que tienen
la capacidad de producirse o regenerarse; y los recursos no renovables,
entendidos como aquellos que no son capaces de reponerse en un determinado
periodo de tiempo y que son, por tanto, “recursos agotables” (1). Cabe
advertir que la legislación minera en Perú es muy frondosa, engorrosa, confusa,
superpuestas y no se cumplen; asimismo,
hay privilegios tributarios vigentes
con contratos dados en la época de A. Fujimori. No obstante aquello, la
actividad minera genera el mayor ingreso tributario al Presupuesto General de
la República.
En la otra rivera nos
encontramos que la actividad minera
genera diversos conflictos sociales. Hay conflictos sociales que registra la
historia desde la época virreinal/colonial. El abuso del cobro de impuestos en
la colonia produjo reclamos/protestas por la población andina. La provincia de Huarochirí,
no es la excepción en la actividad minera (formal e informal). Tampoco es ajeno a los conflictos sociales
desde la colonia. El reclamo por el abusivo
pago de impuestos fue motivo para que Francisco Inca se revelara en Lahuaytambo, 1750. Hoy,
extraoficialmente se sabe que un 60 % de
territorio huarochirano es mineralizado.
Sobre las tierras comunales,
ya el Tribunal Constitucional, Perú, recogió e hizo suyos los criterios
establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yakye Axa vs Paraguay. Específicamente
en lo concerniente al vínculo espiritual de las comunidades para con sus
territorios. En efecto, en dicho caso la Corte Interamericana estableció que
“la estrecha vinculación de los pueblos indígenas sobre sus territorios
tradicionales y los recursos naturales ligados a su cultura que ahí se
encuentren, así como los elementos incorporales que se desprendan de ellos,
deben ser salvaguardados por el artículo 21 (derecho a la propiedad privada) de
la Convención Americana”
El 18 de junio último se
ha realizado una marcha pacífica contra
la empresa minera que opera alrededor de
la laguna SUYOC, TOTORAL y
CULQUIPUCRIO en la Cabecera de Cuenca del río Mala, distrito San Lorenzo
de Quinti, provincia de Huarochirí, Región Lima. Es decir, desde las
localidades de Carhuapampa y Huachipampa hasta el distrito de Mala, en la
costa, recorren las aguas que dan vida a
la población cuya actividad es la ganadería, agricultura, fruticultura y en
menor escala el turismo; mientras que los efectos nocivos de la explotación minera van depredando la flora y fauna silvestre. Vale recordar que la Comunidad Campesina de
Llacuas ha tenido reuniones con funcionarios de la Región Lima en Huacho, y antes
de la marcha pacífica, dicha comunidad campesina invitó a la empresa minera para arribar acuerdos
recíprocos, pero representantes de la minera no concurrieron. Por su parte, desde
el lado de los representantes de la minería manifiestan: “ser formales”, “que
tienen autorización para operar”, “que los minerales en bruto se trasladan a otro lugar” y que “la Comunidad Campesina
de Llacuas no tiene título de propiedad inscrito sobre tierras comunales”. Otro
tema es carecer de información oficial
si se ha desarrollado la consulta previa que prevé la ley peruana para la
explotación minera en territorios comunales de Llacuas.
En cuanto a la minería
ilegal, los peruanos percibimos crecer en su territorio la minería ilegal,
actividad ilícita según la cantidad de dinero que movilizan, pues comparte los
primeros lugares con el narcotráfico y la tala ilegal. Finalmente, los hechos
generados por la marcha del 18 de junio último es historia reciente, lo ha
difundido la prensa y el periodista Beto Ortiz ha sido el más agresivo en
calificar de “terroristas”, “borrachos”, “salvajes”, además de señalar
falsedades, lo cual la población y
autoridades locales han rechazado por no ajustarse a la realidad de los hechos
tales versiones perniciosas.
(CONTINUARA).
(1) Ramón Huapaya Tapia. El régimen constitucional y legal de los recursos naturales en el ordenamiento jurídico peruano, 2012.
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