sábado, julio 03, 2021

MINERÍA EN CABECERA DE CUENCA DEL RÍO MALA

En el ordenamiento jurídico peruano, el régimen sobre los recursos naturales, incluyendo la regulación de las potestades  estatales sobre aquellos, así como los derechos de los particulares al uso y al aprovechamiento de estos, ha merecido un tratamiento constitucional y un desarrollo legal sectorial extenso. ¿Qué son los recursos naturales? “Siguiendo la definición postulada por las  Naciones Unidas, los recursos naturales se caracterizan por (I) ser proporcionados por la naturaleza; (II) ser capaces de satisfacer las necesidades humanas; y (III) porque su apropiación y transformación dependen del conocimiento científico y tecnológico, así como las posibilidades económicas del Estado donde se encuentran ubicados. Se distingue entre los recursos renovables, como aquellos que tienen la capacidad de producirse o regenerarse; y los recursos no renovables, entendidos como aquellos que no son capaces de reponerse en un determinado periodo de tiempo y que son, por tanto, “recursos agotables” (1). Cabe advertir que la legislación minera en Perú es muy frondosa, engorrosa, confusa, superpuestas y no se cumplen; asimismo,  hay privilegios tributarios vigentes  con contratos dados en la época de A. Fujimori. No obstante aquello, la actividad minera genera el mayor ingreso tributario al Presupuesto General de la República.

En la otra rivera nos encontramos que la actividad  minera genera diversos conflictos sociales. Hay conflictos sociales que registra la historia desde la época virreinal/colonial. El abuso del cobro de impuestos en la colonia produjo reclamos/protestas por la población andina. La provincia de Huarochirí, no es la excepción en la actividad minera (formal e  informal). Tampoco es ajeno a los conflictos sociales desde la  colonia. El reclamo por el abusivo pago de impuestos fue motivo para que Francisco Inca  se revelara en Lahuaytambo, 1750. Hoy, extraoficialmente se  sabe que un 60 % de territorio huarochirano es mineralizado.

Sobre las tierras comunales, ya el Tribunal Constitucional, Perú, recogió e hizo suyos los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yakye Axa vs Paraguay. Específicamente en lo concerniente al vínculo espiritual de las comunidades para con sus territorios. En efecto, en dicho caso la Corte Interamericana estableció que “la estrecha vinculación de los pueblos indígenas sobre sus territorios tradicionales y los recursos naturales ligados a su cultura que ahí se encuentren, así como los elementos incorporales que se desprendan de ellos, deben ser salvaguardados por el artículo 21 (derecho a la propiedad privada) de la Convención Americana”

El 18 de junio último se ha  realizado una marcha pacífica  contra la empresa minera que opera alrededor de  la laguna SUYOC, TOTORAL y   CULQUIPUCRIO en la Cabecera de Cuenca del río Mala, distrito San  Lorenzo  de Quinti, provincia de Huarochirí, Región Lima. Es decir, desde las localidades de Carhuapampa y Huachipampa hasta el distrito de Mala, en la costa,  recorren las aguas que dan vida a la población cuya actividad es la ganadería, agricultura, fruticultura y en menor escala el turismo; mientras que los efectos nocivos de la  explotación minera van depredando  la flora y fauna silvestre.  Vale recordar que la Comunidad Campesina de Llacuas ha tenido reuniones con funcionarios de la Región Lima en Huacho, y antes de la marcha pacífica, dicha comunidad campesina   invitó a la empresa minera para arribar acuerdos recíprocos, pero representantes de la minera no concurrieron. Por su parte, desde el lado de los representantes de la minería manifiestan: “ser formales”, “que tienen autorización para operar”, “que los minerales en bruto se trasladan  a otro lugar” y que “la Comunidad Campesina de Llacuas no tiene título de propiedad inscrito sobre tierras comunales”. Otro tema es carecer  de información oficial si se ha desarrollado la consulta previa que prevé la ley peruana para la explotación minera en territorios comunales de Llacuas.

En cuanto a la minería ilegal, los peruanos percibimos crecer en su territorio la minería ilegal, actividad ilícita según la cantidad de dinero que movilizan, pues comparte los primeros lugares con el narcotráfico y la tala ilegal. Finalmente, los hechos generados por la marcha del 18 de junio último es historia reciente, lo ha difundido la prensa y el periodista Beto Ortiz ha sido el más agresivo en calificar de “terroristas”, “borrachos”, “salvajes”, además de señalar falsedades, lo cual  la población y autoridades locales han rechazado por no ajustarse a la realidad de los hechos tales versiones perniciosas.

(CONTINUARA).

(1)   Ramón Huapaya Tapia. El régimen constitucional y legal de los recursos naturales en el ordenamiento jurídico peruano, 2012.

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