El Presupuesto General de la República es un instrumento de acción política. Es un plan de gastos, inversiones y acreencias que ejecuta el gobierno en un determinado año. Por ejemplo, para el ejercicio fiscal 2021, se ha dictado la Ley de Presupuesto del Sector Público, cuyo cumplimiento es obligatorio por las entidades integrantes del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; JNE, ONPE, RENIEC; Contraloría General de la República; JNJ; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la citada ley. También, es de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y gobiernos locales, y los respectivos organismos públicos. Asimismo, se aprobó la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público y la Ley de Endeudamiento del Sector Público, 2021. Para el año 2021, el Presupuesto Anual de Gastos es: ciento ochenta y tres mil veintinueve millones setecientos setenta mil ciento cincuenta y ocho soles. Ahora bien, en la precitada Ley de Presupuesto del Sector Público 2021, artículo 21, sobre financiamiento para inversiones ejecutadas mediante contrataciones de Estado a Estado, numeral 21. 1, literal b) se establece: “Hasta por la suma de sesenta y ocho millones quinientos ochenta y un mil novecientos setenta y uno y 00/100 soles, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Ministerio de Trasportes Y Comunicaciones para el financiamiento de la Nueva Carretera Central”. Estimados lectores, dicha norma es coherente con el DS. No. 009-2018-MC que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, al precisar como obra emblemática del Ejecutivo, MTC, la “SOLUCION CARRETERA CENTRAL”.
¡¡LA CIUDADANIA EN GENERAL ESTA PENDIENTE DEL PROCESO DE UNA NUEVA CARRETERA CENTRAL Y TAMBIEN SOBRE LA CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO!!
No hay comentarios:
Publicar un comentario