lunes, diciembre 20, 2010

SERVICIOS PUBLICOS EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI (segunda parte)

En Huarochirí Avanza, edición 4, habíamos abordado  los conceptos de   obra pública y  servicio público, el deber del Estado, el derecho de los usuarios  y  la supervisión en los servicios públicos. Para esta oportunidad,  nos concentramos en  el servicio de telefonía  en la provincia de Huarochirí. Sobre este tema, el diario El Comercio, 22-01-2006, nos informaba: Tecnología  Inalámbrica llevara  Telefonía a todo Huarochirí. Los resultados se verán en doce meses.  Bajo  estos titulares, la alcaldesa de la provincia de Huarochirí   señora  Rosa Vásquez  ha declarado: “tocamos varias puertas, pero muchas empresas decían que para ellos no era muy rentable entrar a Huarochirí… gracias a unos amigos VALTRON EIRL  puso interés en el  proyecto y el MTC lo aprobó como Plan Piloto   de telefonía  rural en todo el país… como alcaldesa, me daba mucha pena querer comunicarme con un distrito y no poder   hacerlo. Había problemas, emergencias y la gente no tenia cómo comunicarse, era increíble”. Por su parte, el Titular Gerente de Valtron EIRL, señor Valdivia,  hizo público lo siguiente: “vamos a tener oficinas en 32 distritos de los 127 centros poblados”.  Mientras esto sucedía en la prensa escrita, OSIPTEL  en  una nota  del 24-01-2006 hace conocer a la opinión pública la firma de un contrato entre OSIPTEL   y  VALTRON EIRL que conectará en forma inalámbrica a toda la provincia de Huarochirí. Efectivamente amiga  y amigo lector, el 25-01-2006 se suscribe el contrato de Financiamiento NO reembolsable para la Implementación del Proyecto Piloto de Telecomunicaciones: “Desarrollo de una Red de Telecomunicaciones Rurales entre los distritos, pueblos y comunidades de la Provincia de Huarochirí”.

En www.fitel.gob.pe  verificamos que las entidades que participan en el proyecto  son: Valtron EIRL, Consejo Provincial de Huarochirí, ZTE como socio tecnológico y Representaciones B&Q   SAC como socio co-ejecutor. Los servicios a brindar son: telefonía fija modalidad abonados 949, telefonía fija modalidad teléfonos públicos 148, telefonía móvil 760 abonados y acceso público a Internet 39 cabinas, 165 abonados. Se indica que la población beneficiaria directamente son 38,500  e indirectamente 62,500 habitantes. La inversión total del citado proyecto es de US$ 1.2 millones de dólares  y el monto solicitado a   FITEL para el financiamiento es de US$ 295,000 dólares. En el contrato se han establecido plazos, obligaciones del adjudicatario, penalidades,  etc.  El 21-06-2006 se inaugura la Planta Matriz de Telefonía  y las primeras celdas  en Callahuanca.


Una lectura de los hechos expuestos, tenemos que la entidad pública responsable de telefonía rural  es OSIPTEL  y  FITEL, y  a Valtron EIRL  se le otorgó la concesión para los servicios antes mencionados por un plazo de 20 años  según RM. No.  693-2005-MTC/03. En este sentido, si nos ubicamos  físicamente en una  de las localidades de la provincia de Huarochirí verificamos  que   Valtron EIRL, en cerca de cinco años,  no ha cumplido con  sus obligaciones establecidas en la cláusula sexta del contrato. Sobre este incumplimiento,  ni el adjudicatario, OSIPTEL    o  la  Municipalidad Provincial de Huarochirí  han informado  a la población; manteniendo en una incertidumbre y  en una  asimetría  en el uso o disfrute de las bondades de nuevas tecnologías en la provincia, por ejemplo Internet. La realidad descrita supera  a la frase: “UN SUEÑO HECHO REALIDAD” utilizada a priori por  la  máxima autoridad municipal de la provincia de Huarochirí con ocasión del citado contrato, mientras tanto, la población rural  NO hace uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. En lo que respecta a Valtron EIRL como corroborando su ineficacia por  RM. No. 479-2009-MTC/03  se ha resuelto (dejado sin efecto) un contrato de concesión otorgado el 10-10-2005 al no cumplir sus compromisos,  ¿va  ocurrir algo similar en la provincia de Huarochirí? ¿Qué nos puede decir OSIPTEL  o  FITEL? y CLARO  sigue haciendo su agosto?

La incertidumbre  y la asimetría  afectan el derecho de la población huarochirana  a acceder a los servicios públicos de telecomunicaciones. El  acceso a las telecomunicaciones contribuye a la inclusión social, permite reducir costos de transacción en zonas rurales, se rompe el aislamiento, puede contribuir a salvar vidas o atender emergencias diversas, mejora el sistema educativo en zona rural; pero estos conceptos no se desarrollan por la ineficacia del adjudicatario? El próximo 25-01-2011 se cumple otro “aniversario del contrato” y ojalá  los medios de comunicación y las autoridades locales digan algo a la población huarochirana, digan algo distinto de cualquier otro aniversario; en todo caso, los  primigenios  actores del contrato no pueden seguir mudos. Por ello, consideramos que OSIPTEL debe intervenir o adoptar las medidas correctivas, pues es deber de todas las entidades públicas proteger los derechos de los usuarios y consumidores. El Informe Defensorial No. 062-2006/DP precisa: el derecho de “recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras” es uno de los derechos humanos fundamentales y puede fortalecer el ejercicio de otros derechos como el de acceder a las telecomunicaciones. Por su parte, corresponde a la sociedad civil organizada vigilar y  fiscalizar los compromisos  suscritos en contratos, convenios u otro acto donde  concurren  recursos públicos. En la gestión pública de  gobierno local provincial  o  distrital, la estadística  poco  o nada  es utilizada, por ejemplo, para establecer cuántos convenios  y  contratos tienen eficiencia y eficacia. La medición de una gestión no  siempre esta en las ánforas sobre todo si alrededor del voto popular  hay demagogia, actos engañosos, soberbia, compra de conciencias, inexistencia de neutralidad, golondrinos, acólitos  e  hipocresía. Continuaremos.

lunes, noviembre 29, 2010

REVISTA WUANQATA GERMINAL

Contenido, edición 32

Editorial
ANDINO Y RURAL
- Para los Andes
- Declaración del MIJARC
- Las Amunas
- Cultivo de la TARA
- Sangallaya en la Historia
- Huancata: 100 años de responsabilidad
- Semblanza del pueblo de Kiripa

CIUDADANOS Y SOCIEDAD CIVIL
- Ciudadanía: Democracia y convivencia pacífica
- Somos libres pensadores?... la desinformación de los medios
- Humor político
- Tránsito peatonal: Infracciones, multas y medidas preventivas

EDUCACION Y CULTURA
- El conocimiento, el olvido y bibliotecas
- Poder político y educación
- Ciencia y educación
- Educación: Si no comprenden un texto simple, cómo pueden elegir
- Los estudios en Harward
- Cómo pensaba Sharuco
- La universidad y el folklore
- Plan lector en el distrito de Sangallaya

CIENCIA Y TECNOLOGIA
- Valtron EIR. Ltda.
- La tierra
- Andenes incas

LOS JOVENES OPINAN
- CARAL: Un proyecto que trasciende
- Me prestas tus virtudes?
- Turismo vivencial en Sangallaya

INVERSION Y GESTION PÚBLICA
- Precisiones sobre presupuesto participativo
- Impacto de proyectos
- Municipalidad Distrital de Sangallaya

CONTACTOS Y NOTAS CULTURALES
- Organismo internacionales
- Notas culturales


SERVICIOS  PUBLICOS  EN   LA PROVINCIA   DE HUAROCHIRI  (primera parte)

Viajar a la ciudad de Canta, nos encanta con el servicio de transporte terrestre que ofrece la empresa  TRANSPORTE  TURISTICO MI  CHAPERITO, caracterizado por  la  puntualidad, asientos confortables, conductor respetable y presentable. Si  a ello agregamos el servicio en restaurantes, estamos motivados para volver; y, con aquellos servicios no dudaríamos recomendar a nuestras amigas y amigos visitar Canta. Obviamente, los servicios  en mención están dentro de la esfera de la iniciativa privada. Pero, pasemos a la otra rivera de los servicios públicos de electrificación  y telefonía rural.

Obra Pública y Servicio Público. Una obra pública es de interés general y destinado al uso público, por ejemplo, carreteras, canales de riego, pavimentación de calles y vías, puentes, represas, centrales hidroeléctricas, etc. Las obras públicas determinan distintos servicios públicos, estático el primero y dinámico el segundo. El uso de  una obra pública, en sí, es gratuita y oneroso el disfrute de los servicios públicos. Una obra pública no requiere más que personal de vigilancia, reparación o mantenimiento; mientras que en los servicios públicos se requiere todo una organización personal compleja.  El servicio público  es de carácter técnico prestado al público de manera regular y continua para satisfacer una necesidad colectiva por medio de entidad pública o privada con contratos de concesión o autorización sujeta a veces a la presión del poder económico y político. La eficacia y eficiencia de un servicio público tiene relación directa con la educación, cultura y el grado político en un país. En zonas de rudimentaria estructura social las necesidades públicas se satisfacen o no se satisfacen. En todo servicio público tenemos funcionarios y servidores (recursos humanos), edificios, locales, vehículos (recursos materiales), lucro o beneficio económico; siendo la finalidad el mantenimiento del orden público, recaudación de tributos, enseñanza, comunicaciones, etc.

El Estado. La Defensoría del Pueblo  precisa lo siguiente: Es deber  del Estado  proteger los intereses de los usuarios y consumidores. Los servicios públicos domiciliarios  (agua potable y saneamiento, electricidad, telefonía, entre otros) son especialmente sensibles debido a las menores posibilidades de libre elección que tienen los usuarios y al carácter básico de la prestación para la vida, la salud o el desarrollo. La calidad del agua potable esta vinculado directamente con la salud pública; la electrificación rural beneficia con más tiempo  y mejor ambiente para estudiantes de todo nivel, más horas en la producción artesanal, asimismo, nuevas fuentes de información, conocimiento y entretenimiento, vía  telecomunicaciones. Y, la telefonía da la satisfacción personal, familiar, inclusive empresarial para estar comunicados, dinamizar las actividades económicas en zonas rurales, etc. Sobre los  dos servicios públicos habría que  preguntar: ¿cuál es el impacto de la energía eléctrica y  las telecomunicaciones en el desarrollo de la provincia de Huarochirí?  ¿Hay más eficiencia y eficacia en la administración y gestión pública en el gobierno local?  Obviamente, no hay fuentes o datos estadísticos disponibles. Un referente de estudio a considerar puede ser: en los distritos de Tantaranche, Huancayre, Anchucaya, Huarochirí, Quinti, Sangallaya, Mariatana, Langa, Lahuaytambo, Chorrillos, Olleros, San Damián, Tuna,  Tupicocha y Antioquia cuentan con energía eléctrica y telefonía hace apenas  20, 15, 10  y  5 años. Además,  tenemos el siguiente universo de usuarios: El Pequeño Sistema Eléctrico Huarochirí, Primera  Etapa, cuenta con 3, 301 clientes, según datos proporcionados por ADINELSA  al 11 de abril del 2007. Esto qué significa,  dirá usted amiga o amigo lector, pues al pago del consumo de luz, agregamos el pago del Impuesto General a las Ventas, IGV, que el usuario puede verificar  en la factura de cada mes.

Derechos, Obligaciones  y Supervisión.  La implementación de servicios públicos, obviamente, genera derechos, obligaciones y actos de  supervisión. Inmerso en el tema están  el usuario del servicio, la prestadora del servicio  y los entes reguladores. Electroperú, Luz del Sur,  ADINELSA, Telefónica del Perú, Claro, OSINERGMIN, OSIPTEL, FITEL, municipalidades, etc. Existe el derecho del usuario al acceso a los servicios públicos, el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos que obliga a las empresas concesionarias a salvaguardarlos, el aviso al  usuario sobre la interrupción del servicio; la obligación de la concesionaria de brindar a los usuarios la  información básica que debe facilitar la empresa operadora, cumplir con la tarifa de electricidad rural, equipos de medición del consumo, etc.  En la provincia hay un crecimiento  del mercado de telefonía móvil, pero también hay una serie de quejas de los usuarios por falta de cobertura en algunas localidades, además del elevado costo.  ADINELSA  es la empresa estatal que debe  administrar las obras de electrificación construidas en zonas rurales y aisladas; OSIPTEL es el organismo supervisor de la inversión privada en telecomunicaciones, y,  la encargada de regular y supervisar el mercado de servicios públicos en telecomunicaciones, impone sanciones; OSINERGMIN fiscaliza el cumplimiento de la ley, reglamento y demás normas aplicables a electrificación rural.

Finalmente,  trasladamos a la autoridad competente lo siguiente: en  las localidades de Sangallaya, Huancata, Quiripa, Palermo, Huanchac, Pucllucanchi,  Alloca,  Coranche, entre otros pueblos, de la zona sur de la provincia siempre se interrumpe el  servicio de energía eléctrica por 2, 3, 5 y 8 días. Esto  se agrava  por la imposibilidad  para la carga de baterías de  celulares, TV, alumbrado, electrodomésticos; sin embargo, los  usuarios pagamos como si el servicio fuera eficiente. Los usuarios no están organizados, no hay  presencia de la entidad  supervisora, la Defensoría del Pueblo solo exhorta o recomienda, mientras que  algún técnico  de  ADINELSA al parecer le “conviene” las interrupciones del servicio de luz. Una primera propuesta al tema es la difusión de los derechos del usuario y consumidor, y organización de los mismos,  promovida desde los gobiernos locales en zonas rurales. Continuaremos.

domingo, agosto 22, 2010

JULIO C. TELLO: A 129 AÑOS DE SU NACIMIENTO

Julio Parco (*)
Julio C. Tello Rojas, nació el 11 de abril de 1880 en la ciudad de Huarochirí, Lima; hijo de una familia campesina, realiza los primeros estudios en su tierra natal, luego en el Colegio Nuestra Señora de Guadalupe; en 1900 ingresa a San Marcos graduándose en 1909 de Médico Cirujano. El Estado le concede una beca para estudios de Antropología Física, Arqueología, Etnología y Lingüística en la Universidad de Harvard, Nueva York, EE.UU. De regreso al Perú se dedica al estudio de la asombrosa civilización andina, recorre el Perú por tres décadas de exploraciones y descubrimientos, ha fundado cinco museos y es autor de varias obras sobre el Perú milenario. Hoy la mayor parte del Archivo Tello lo conserva San Marcos y el Museo de Arqueología, Antropología e Historia del Perú. Para Jorge Basadre, Tello, era un hombre de ciencia, como Diputado por la provincia de Huarochirí se interesó mucho por la educación, siendo autor con José Antonio Encinas de un proyecto fundamental para la reforma universitaria y pensaba que la universidad no debía ser una fábrica de profesionales sino un instituto de investigación.
En este mismo diario (16-06-99) leemos: “... La visión del Perú de los Incas, según Tello, se distingue por ser: “científica, por cuanto se basa en la observación de la realidad y de la búsqueda de las causas para explicar el porqué de los fenómenos y hechos geográficos; es completa, porque no escapa a su observación y análisis selectivos ninguna de las propiedades de un buen trabajo geográfico; es dinámica, porque en esta lucha por la supervivencia de los hombres sentimos profundamente la velocidad de su evolución; es integradora, porque para él, el Perú es una totalidad constituida por una trilogía de elementos sustantivos: clima, tierra y mar; es humanista, porque los grupos humanos no sólo van a ser revalorados por el Amauta, sino por que en el juego de relaciones geográficas ellos son los actores principales y trascendentes”. Tello, entonces, hizo sentir la voz de sus ancestros y contribuyo a poner una autoestima desde abajo, es uno de los científicos sociales en romper la idea dominante de la inferioridad de los antiguos pueblos del Perú, ha desarrollado conceptos que sustentan y están vinculados al tema de la inclusión social, conceptos que hoy en día forman parte de la agenda sobre Políticas Públicas de Estado.
A 129 años del nacimiento de Tello, ocurre que en el Congreso de la República existe el Proyecto de Ley No. 11089/2004-CR que reconoce a Tello como “Padre de la Arqueología Peruana” y crea la Medalla en su nombre como distinción de honor. Al respecto, el Gobernador de la provincia de Huarochirí, Sr. José L. Romero Aguilar refiere que dicho proyecto desde el 2005 cuenta con opinión favorable del INC, Museo de Arqueología, Antropología e Historia del Perú y Ministerio de Educación, inclusive, la Región Lima-Provincias en abril del 2008 ha invocado al Congreso emita su pronunciamiento. Esperamos que el citado proyecto se convierta en ley.
(*) Ex vicepresidente de Asoc. Prov. Huarochirí.
Publicado en el diario Oficial “El Peruano” edición del 18-04-2009.


LEYENDA: (De izquierda a derecha)

De pie: Pedro Santistéban, Gumersinda Chirinos, Teodomiro Santistéban, Nopina Cuellar, Lucila García, Hija de Julio C. Tello, Dr. Julio C. Tello, Oliva Contreras, Cila Macavilca, Juan Huaringa Parco.

Sentados: Mauro Aguirre, Aníbal García, Julio Chulán, Fernández Contreras, Jacinto Contreras, Erasmo Huaringa, Manuel Atales, Manuel R. Tello, Víctor Macavilca Santistéban.

sábado, julio 17, 2010

GLOBALIZACION DE LA ECONOMIA Y TRIBUTACION

Desde hace 20 años se ha producido una apertura sin precedentes de la economía mundial. En este proceso ha incidido, la desregulación-liberalización de sectores y, sobre todo, una estrategia de globalización de origen empresarial, con nuevos perfiles, que implica una división del trabajo en ámbitos nacionales distintos, que la empresa aplica, buscando la maximización del beneficio global.

El proceso de integración económica mundial deriva de múltiples factores: la liberación del comercio, la disminución de obstáculos a los flujos de inversiones extranjeras, el desarrollo de estrategia de crecimiento internacional adoptadas por las empresas, el progreso registrado en la tecnología de las comunicaciones; el abaratamiento de los costos del transporte; la disponibilidad y movilidad de factores claves de producción (trabajo, pero fundamentalmente tecnología), y las diferencias de productividad entre otros países (1).

Cuando el comercio internacional se hallaba muy limitado, no existían grandes desplazamientos de capitales, bienes o personas. Los altos aranceles sobre las importaciones de bienes desalentaban las transacciones comerciales, mientras que los flujos de capital se hallaban sometidos a regulaciones gubernamentales. Las empresas y las personas físicas obtenían sus rentas por el desarrollo de actividades dentro de las fronteras de sus países de residencia, mientras que las autoridades fiscales no tenían problemas al gravar los consumos o los beneficios obtenidos. La globalización altero tal escenario, generando que las acciones de un gobierno se vean muchas veces limitado por las políticas de estado de otras jurisdicciones. Por su parte, las Administraciones Tributarias se plantean temas como las siguientes: a) aumento del fenómeno de la doble imposición internacional, b) fijación de precios internacionales, o sea transacciones realizadas por empresas vinculadas, c) el financiamiento que realizan las empresas matrices a sus filiales mediante prestamos, d) complejidad de los contratos sobre intangibles y la prestación de servicios, e) la existencia de competencia fiscal nociva, como los regímenes fiscales privilegiados, los paraísos fiscales y e) el incremento del comercio electrónico, es decir, operaciones o transacciones vía internet; además de aquello, están los temas de las corporaciones, competencia tributaria desleal, los créditos tributarios versus las exoneraciones, etc.

Es un hecho cierto que los Estados vienen desarrollando sus sistemas tributarios considerando el impacto de la globalización económica. A medida que evolucionan o aumentan las vinculaciones entre distintas economías, los asuntos tributarios desempeñan un papel relevante en las estrategias empresariales y en las decisiones de los individuos, generando alerta a las Administraciones Tributarias para evitar la elusión o evasión de impuestos. Es en serio cuando “desde diversas partes se auspicia también la introducción de reglas fiscales puesto que la “globalización” crea preocupaciones acerca de la reducción de la recaudación tributaria, principalmente por efecto de: a) la dificultad de determinar y, por ende, de gravar las rentas provenientes de capitales extremadamente “volátiles”, lo que determina además inequidades con respecto a otros tipos de rentas que poseen un vinculo más ligado al territorio (tales como las rentas inmobiliarias y las derivadas del trabajo en relación de dependencia), b) la competencia de las legislaciones por favorecer y atraer la inversión y la creación de actividades productivas y c) la utilización de medios de comunicación, particularmente Internet y e-mail, han abierto el off-shore electronic commerce, que puede escapar al control del fisco y, por ende, a la imposición. Todo esta vinculado a la “globalización” y, por ende, se advierte la escasa posibilidad de intervención individual de los Estados, reavivando así la necesidad de intervenciones supranacionales…” (2).

En el Perú no siempre los regímenes tributarios fueron permanentes y coherentes. En los último 20 años tanto el Sistema Tributario como la Administración Tributaria tuvieron cambios, mientras que la presión tributaria es la más baja en la región. En el Congreso de la República existe un grupo de trabajo sobre Descentralización Fiscal que en mayo del 2009 ha emitido un informe preliminar con planteamientos muy puntuales, pero no hay nada en concreto. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas en enero pasado mediante dos decretos supremos aprobó el Programa de Modernización Municipal y un Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, ambos vinculados con la tributación municipal, asignándose recursos públicos a efectos de que las autoridades municipales optimicen la recaudación tributaria. Por nuestra parte, consideramos que candidatos para alcalde y regidores tienen que incorporar en su agenda un planeamiento tributario municipal; pues a más conciencia tributaria, más recaudación o más vigilancia y fiscalización por parte de los ciudadanos frente a los actos y conductas de sus autoridades, funcionarios o servidores públicos en el proceso de ejecución del gasto público en cada ejercicio fiscal.
(1) Silvia Guadalupe y otros. El Impacto de la Tributación sobre las Operaciones Internacionales. Copyright 2000 by. La Ley SA. Argentina.
(2) Víctor Uckmar. Curso de Derecho Tributario Internacional, Volumen I, página 11, Editorial Temis SA. Colombia 203.

sábado, mayo 01, 2010

¿SE CUMPLE EL PLAN LECTOR EN ZONAS RURALES?

Datos extraoficiales dan cuenta que de las 24,119 escuelas de primaria rural (2006) sólo el 23 % de sus estudiantes de sexto grado comprende lo que lee. Luis Guerrero, miembro de Foro Educativo (El Dominical 08-02-09) ha dicho, “un ejemplo claro es el de los textos escolares: estos se vienen entregando masivamente desde el año 97 a las más de 30 mil escuelas primarias del interior del país. Pero los aprendizajes no mejoran”. Agregamos: un niño que vive en zona rural, cuyos padres y hermanos no leen periódicos, revistas, libros o folletos, es decir, se desarrolla en una predominante cultura oral, tendrá severas desventajas con otros niños cuyas familias tienen el hábito de la lectura. Lo dicho implica dar prioridad uno para mejorar la calidad de la educación en zonas rurales, toda vez que la educación es un derecho constitucional y los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los ciudadanos.
Sobre la lectura como parte del sistema educativo tenemos; en 1995 se ha establecido el Premio Anual de Fomento a la Lectura “Carlos Cueto Fernandini” para estimular a los centros educativos del país cumplan con desarrollar una hora diaria de lectura. En el 2005, se ha suscrito una Declaración de Principios para el Plan Nacional del Libro y la Lectura. Luego, mediante RM No. 0386-2006-ED se aprueba una Directiva para la Organización y Aplicación del Plan Lector, que consiste básicamente, en seleccionar 12 títulos que estudiantes y profesores deben leer durante el año, a razón de uno por mes. Obviamente, dicho plan se orienta a promover la lectura, impulsar el desarrollo de capacidades e incentivar la participación de la comunidad educativa. Aunado a todo aquello, existe el Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, PROMOLIBRO.
Es relevante la Directiva: a) el Plan Lector será formulado en forma consensuada por directores, docentes, padres de familia y estudiantes, b) comprenderá 12 títulos para cada grado, debiendo leer los estudiantes uno por mes, c) en los títulos a seleccionar se pondrá énfasis autores propios de la comunidad, la región y el país, d) los libros deben estar relacionados con todas las aéreas curriculares, tutoría y orientación educacional, e) la comunidad educativa debe prever para que los estudiantes continúen con la lectura de los textos durante las vacaciones, f) realizar actividades adicionales como publicar periódicos murales o revistas, feria de libros, tertulias literarias con los autores de libros leídos, organizar círculos de lectura, g) se deben codificar y exhibir los libros y revistas, fortalecer las bibliotecas, incrementar los libros realizando gestiones, convenios y h) en el mes de noviembre debe establecerse lo que los estudiantes leerán en enero y febrero. Es responsabilidad del Plan Lector la Dirección Nacional y Direcciones Regionales de Educación, UGELs e Instituciones Educativas. ¿Se cumple a cabalidad la Directiva?
Ahora bien, desde el lado de la participación de la sociedad civil, su accionar es mínimo en zonas rurales para los temas de seguimiento, vigilancia o fiscalización del Plan Lector. La frondosa legislación, reglamentos, directivas, circulares, buenas intenciones de cada Ministro de Educación y sus altos funcionarios, más parecen para justificar una burocracia con cierta miopía, antes que un proceso basado en la eficiencia y eficacia de la educación en zonas rurales. Compete a la Defensoría del Pueblo la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Lima, 27-04-10.

INTERNET Y PUBLICIDAD DE NORMAS TRIBUTARIAS

El territorio del Perú lo integran las regiones, departamentos, provincias y distritos, en los cuales se constituye y organiza el gobierno nacional, regional y local. En muchas zonas rurales con diversidad socio cultural, desequilibrio en su economía y desigualdad en el goce de las bondades de nuevas tecnologías no cuentan con energía eléctrica. La respuesta es la Ley No. 28749 con el objeto de regular la promoción y desarrollo sostenible de electrificación rural, y, por RM No. 540-2009-MEM/DM se aprobó el Plan Nacional de Electrificación Rural, periodo 2009-2018, normativa demostrativa de la carencia del fluido eléctrico y de internet, por ejemplo.
Ahora bien, la Constitución Política del Estado en su numeral 51 establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado, y el 109 dispone que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Aquella normatividad constitucional concuerda con la norma X del TP del Código Tributario, precisando este además, que “las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial”.
Cuando la Administración Tributaria dicta una resolución u ordenanza y su publicación en el diario oficial no contiene el texto integro, y deja para ser publicados en el portal institucional, sean anexos, directivas, formatos a descargarse de internet; obviamente, no se está cumpliendo con la exigencia de las normas antes citadas, afectando el derecho de los ciudadanos o contribuyentes. La situación se torna más grave cuando en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera no cuentan con energía eléctrica, por tanto carecen de internet. Para superar lo dicho, debe cumplirse con la publicación integra del texto legal en el diario oficial u otro medio que garantice a los ciudadanos estar informados de la dación de una norma tributaria de ámbito nacional, regional o local.
Es incuestionable implementar nuevas tecnologías en la Administración Tributaria, pero hay que regular “espacios” excepcionales para armonizar lo heterogéneo de vuestra realidad, alrededor de acelerados avances de la electronalidad o nuevas tecnologías. “Si ayer la palabra hablada configuró el sistema cultural de la oralidad y la palabra escrita dibujó el sistema cultural de la escribalidad, hoy el mundo de los ordenadores nos ha empezado a codificar el sistema cultural de la electronalidad”. Derribando Muros. Periodismo 3.0: oferta y demanda de comunicación en el Perú de hoy. Juan Biondi Shaw y otros. Pág. 30. Edit. El Comercio S.A. Lima, 2010.
L.24-04-10.

martes, marzo 30, 2010

LA ASIMETRIA DE INGRESOS DE LOS ALCALDES

Julio Parco
Abogado Tributarista
jparcop@hotmail.com
Después de más de 10 años de vigencia de la Constitución Política del Estado, se dicta la Ley No. 28212, Ley sobre jerarquía y remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado; disponiendo que el Poder Ejecutivo fije el valor de la Unidad Remunerativa del Sector Público, URSP, y, en el plazo de 30 días establezca el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral sobre el cual los concejos municipales decidirán el ingreso mensual de Alcaldes. El 30-12-2006 se publica el Decreto de Urgencia No. 038-2006 estableciendo el tope de ingresos, varia la expresión remuneración por el de “ ingreso” y la URSP por el de “Unidad de Ingreso del Sector Público”, deja en suspenso de manera temporal toda norma legal o administrativa que se oponga al citado DU. Y, el 22-03-2007 se publica el DS. No. 025-2007-PCM estableciendo 20 escalas de ingreso para los alcaldes provinciales y distritales, ingresos que van desde un mínimo de S/. 1,040.00 a un máximo de S/. 11,050 nuevos soles, todo según el rango de población electoral. El cuadro I muestra la asimetría de los sueldos de 672 Alcaldes, a nivel nacional, teniendo en cuenta solo 13 escalas de las 20 establecidas. Nótese que la mayoría esta por debajo de S/.2,600.

CUADRO I
 CUADRO II
Fuente: DS. 025-2007-PCM. Elaboración propia.
Alcalde Provincia Huarochirí y Yauyos: S/.3380 y 2704 respectivamente. El decreto supremo obvia a 4 distritos de ambas provincias.

Sobre lo expuesto, muchos Alcaldes se preguntan; ¿hay equidad o es justo que los ingresos se fijen en función de la población electoral?. ¿Acaso el factor población no varia, principalmente, en zonas rurales? Lo cierto es que, leyes sobre remuneraciones, ingresos o sueldos en el sector público es diversa y dispersa al parecer para evadir obligaciones sociales por parte del Estado. En todo caso, hay leyes homogéneas para realidades sociales, económicas y culturas heterogéneas de nuestro país. Un detalle amiga o amigo lector: desde 1904 tanto en democracia como en dictadura se han dictado en total 29,514 leyes, obviamente, no siempre de calidad y eficacia.

En la otra rivera de nuestro comentario, el diario oficial El Peruano da cuenta que se han identificado 274 normas de nivel legal vinculadas a la gestión de las personas que trabajan para el Estado y 22 conceptos remunerativos diferentes. Por su parte, la Presidenta Ejecutiva de SERVIR, Nuria Esparch, ha dicho: “Hemos encontrado entre otras cosas, 33 formas diferentes de contratar y 157 escalas remunerativas aprobadas por decreto; cada una de las dos mil 700 entidades públicas tiene una forma particular de pagar y eso genera un gran desorden” (1). La Ministra de Economía y Finanzas, declara: “En 2005 se pagaban 14,100 millones de nuevos soles en remuneraciones al sector público y ahora hablamos de más de 17,000 millones, lo que significa un crecimiento de 21% en cinco años” (2). Los datos de la ministra demostrarían lo ineficaz de la Ley 28212, el DU. 038-2006 y el DS. 025-2007-PCM, en tanto contienen expresa dosis de austeridad para gastos corrientes.

Ahora bien, la Ley Orgánica de Municipalidades, LOM, fue publicada el 27-05-2003 y en su artículo 9 numeral 28) establece que el concejo municipal aprueba la remuneración del alcalde y dietas de los regidores; el artículo 12 regula el régimen de dietas y el artículo 21 establece que el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del consejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; la remuneración es fijado de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local y podrá ser incrementada anualmente. No se dice nada sobre población electoral. La Ley 28212 y el DU. 038-2006 no derogan ni modifican, expresamente, las precitadas normas de la LOM, manteniendo una incertidumbre en la sociedad y una omisión relativa del legislador; pues, la Ley 28212 cuya finalidad expresa es desarrollar el artículo 39 de la Carta Magna, a criterio del Tribunal Constitucional (3) no es una ley propiamente de desarrollo constitucional, lo que significa, que dicho artículo 39 tampoco se habría desarrollado totalmente, por tanto, debe ser precisado por el Congreso de la República, de lo contrario el desorden de que nos habla la señorita N. Esparch seguirá latente y la modernización del Estado aún no percibimos.

El cuadro I y II muestran la asimetría del sueldo de Alcaldes. El Alcalde trabaja bajo presión de la población por los recortes presupuestales desde el MEF y el manejo político de núcleos ejecutores. Si el desempeño del cargo es a tiempo completo, el sueldo de S/. 1,040; 1,300; 1,560 ó 2,080 no será perturbador?. Consideramos, que el factor de población electoral no es estático ni gravitante. Los sueldos deben ser proporcionales a la función y responsabilidad que asumen ante la sociedad y ante la autoridad competente, máxime si se trata de Alcaldes de municipalidades rurales cuyas características geográficas, de comunicación y gestión son peculiares. ¡¡La asimetría de sueldos, el desorden, las 157 escalas remunerativas, la incertidumbre y la confusa ley de si son de desarrollo constitucional o no, deben ser atendidas, de lo contrario el ocio legislativo es manifiesta señores Congresistas!!
Lima, 29 de marzo del 2010.
(1)Diario oficial El Peruano del 09-11-09. (2)Diario oficial El Peruano del 23-02-10. (3)Expediente No.0038-2004-AI/TC.
Hacer click en cuadro para ver integramente, luego regresar.

jueves, enero 28, 2010

WUANQATA GERMINAL No. 31

En octubre de 1997 sale a luz el boletín denominado WUANQATA GERMINAL, más tarde revista. Del número 1 de dicho boletín extraemos: “… En estos tiempos, cuando cambian los fenómenos climatológicos de orden natural y los momentos sociales, económicos y políticos, es incuestionable que las estructuras mentales también deben cambiar, considerando que la fuente de poder más importante es el conocimiento y la información. Bajo este orden de ideas y sin perder o dejar de cultivar la identidad, WUANQATA GERMINAL se orienta al conocimiento, la información y la cultura, y que, aunado a la ciencia y la técnica nos permitan nuevos esquemas y estrategias de desarrollo integral. Desde aquí iremos germinando”.

Después de 12 años la revista cultural WUANQATA GERMINAL en su edición No. 31 aborda la temática de una sociedad civil organizada frente a la problemática de la provincia de Huarochirí, Región Lima, en el periodo 1999-2003. El director de dicha revista al presentar la edición No. 31 expone:

“… Salimos de la estructura que caracteriza a la revista y dedicar sus páginas a lo que solemos en llamar MEMORIA INSTITUCIONAL de una asociación civil que fuera fundado un 13 de enero del año 1929, reactivada en 1989 y reorganizada formalmente 10 años después, es decir, en 1999. Tres épocas marcadas por una actividad primigenia, transitoria, pasividad y su agonía a partir de finales del año 2003. Aquellos periodos están rodeados de circunstancias sociales, económicas y políticas distantes y diferentes. Se trata pues, de la ASOCIACION PROVINCIAL HUAROCHIRI, luego INTEGRACION – ASOCIACION PROVINCIAL HUAROCHIRI. Confieso que no es grato referirse aquella pasividad y agonía institucional; sin embargo, vale precisar que a partir del 06 de noviembre del 2004 al elegirse en San Pedro de Huancayre el nuevo Consejo Directivo, este profundizo su agonía, cumpliéndose un dicho popular: “lo que empieza mal, continua mal”. Ocurría que la convocatoria para elegir a dicho consejo en Huancayre (fuera de sede institucional) carecía de consenso.

... Nuestro interés no va por la rivera de la historia institucional, sino más bien, de su orientación primigenia de la primera mitad del siglo XX, problemática social de finales de aquel siglo y la importancia de la sociedad civil en estos tiempos del siglo XXI. Esta última percepción es lo que consideramos relevante, importante y de trascendencia al otorgarse a la sociedad civil organizada una dinámica gravitante a partir de la reforma constitucional producida en el año 2002, al establecer que el desarrollo regional y local es concertado con la sociedad civil. Y, uno de los mecanismos por los cuales la concertación se materializa es la participación de la sociedad civil en los procesos del presupuesto participativo que cada año realizan los gobiernos locales y regionales. La práctica del presupuesto participativo en América Latina viene constituyéndose como un mecanismo efectivo para la administración democrática, transparente y responsable de los recursos públicos administrados por los gobiernos locales y regionales…

Las asociaciones recobran importancia al dictarse la Ley No. 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales. En la exposición de motivos de esta ley leemos: “El proceso migratorio que data de varios lustros, ha conformado en Lima una nueva geografía social signada por la presencia masiva y decisoria de los provincianos migrantes, llegados a la capital con su cúmulo de usos, costumbres, creencias y tradiciones rescatados de todos los confines del Perú profundo. Los Clubes son el referente inevitable a través de los cuales se canalizan las gestiones de las comunidades rurales y urbano marginales y de los pueblos olvidados del Perú profundo, así como se intermedia las citas y contactos con los poderes públicos y las diversas dependencias de un Estado extremadamente centralista como es el nuestro… "

Todo aquello, amigas y amigos, nos permite compilar en esta edición de WUANQATA GERMINAL, artículos periodísticos publicados, referencias y datos institucionales, actividades y documentos generados por una institución provincial con el objetivo de construir nuevas inquietudes, crear nuevas herramientas conceptuales y promover la valoración socio cultural acerca de toda sociedad civil organizada, además de ser fuente de información y sensibilice a ciudadanos, autoridades regionales y locales. El trabajo consta de tres partes y se ha tratado de seguir un orden cronológico que permita al lector ubicarse en la fecha anotada por cada actividad, acto o documento generado entre mayo de 1999 a noviembre del 2003… Lima, 30 de agosto del 2009.”
JULIO PARCO. Director.