Desde hace 20 años se ha producido una apertura sin precedentes de la economía mundial. En este proceso ha incidido, la desregulación-liberalización de sectores y, sobre todo, una estrategia de globalización de origen empresarial, con nuevos perfiles, que implica una división del trabajo en ámbitos nacionales distintos, que la empresa aplica, buscando la maximización del beneficio global.
El proceso de integración económica mundial deriva de múltiples factores: la liberación del comercio, la disminución de obstáculos a los flujos de inversiones extranjeras, el desarrollo de estrategia de crecimiento internacional adoptadas por las empresas, el progreso registrado en la tecnología de las comunicaciones; el abaratamiento de los costos del transporte; la disponibilidad y movilidad de factores claves de producción (trabajo, pero fundamentalmente tecnología), y las diferencias de productividad entre otros países (1).
Cuando el comercio internacional se hallaba muy limitado, no existían grandes desplazamientos de capitales, bienes o personas. Los altos aranceles sobre las importaciones de bienes desalentaban las transacciones comerciales, mientras que los flujos de capital se hallaban sometidos a regulaciones gubernamentales. Las empresas y las personas físicas obtenían sus rentas por el desarrollo de actividades dentro de las fronteras de sus países de residencia, mientras que las autoridades fiscales no tenían problemas al gravar los consumos o los beneficios obtenidos. La globalización altero tal escenario, generando que las acciones de un gobierno se vean muchas veces limitado por las políticas de estado de otras jurisdicciones. Por su parte, las Administraciones Tributarias se plantean temas como las siguientes: a) aumento del fenómeno de la doble imposición internacional, b) fijación de precios internacionales, o sea transacciones realizadas por empresas vinculadas, c) el financiamiento que realizan las empresas matrices a sus filiales mediante prestamos, d) complejidad de los contratos sobre intangibles y la prestación de servicios, e) la existencia de competencia fiscal nociva, como los regímenes fiscales privilegiados, los paraísos fiscales y e) el incremento del comercio electrónico, es decir, operaciones o transacciones vía internet; además de aquello, están los temas de las corporaciones, competencia tributaria desleal, los créditos tributarios versus las exoneraciones, etc.
Es un hecho cierto que los Estados vienen desarrollando sus sistemas tributarios considerando el impacto de la globalización económica. A medida que evolucionan o aumentan las vinculaciones entre distintas economías, los asuntos tributarios desempeñan un papel relevante en las estrategias empresariales y en las decisiones de los individuos, generando alerta a las Administraciones Tributarias para evitar la elusión o evasión de impuestos. Es en serio cuando “desde diversas partes se auspicia también la introducción de reglas fiscales puesto que la “globalización” crea preocupaciones acerca de la reducción de la recaudación tributaria, principalmente por efecto de: a) la dificultad de determinar y, por ende, de gravar las rentas provenientes de capitales extremadamente “volátiles”, lo que determina además inequidades con respecto a otros tipos de rentas que poseen un vinculo más ligado al territorio (tales como las rentas inmobiliarias y las derivadas del trabajo en relación de dependencia), b) la competencia de las legislaciones por favorecer y atraer la inversión y la creación de actividades productivas y c) la utilización de medios de comunicación, particularmente Internet y e-mail, han abierto el off-shore electronic commerce, que puede escapar al control del fisco y, por ende, a la imposición. Todo esta vinculado a la “globalización” y, por ende, se advierte la escasa posibilidad de intervención individual de los Estados, reavivando así la necesidad de intervenciones supranacionales…” (2).
En el Perú no siempre los regímenes tributarios fueron permanentes y coherentes. En los último 20 años tanto el Sistema Tributario como la Administración Tributaria tuvieron cambios, mientras que la presión tributaria es la más baja en la región. En el Congreso de la República existe un grupo de trabajo sobre Descentralización Fiscal que en mayo del 2009 ha emitido un informe preliminar con planteamientos muy puntuales, pero no hay nada en concreto. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas en enero pasado mediante dos decretos supremos aprobó el Programa de Modernización Municipal y un Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, ambos vinculados con la tributación municipal, asignándose recursos públicos a efectos de que las autoridades municipales optimicen la recaudación tributaria. Por nuestra parte, consideramos que candidatos para alcalde y regidores tienen que incorporar en su agenda un planeamiento tributario municipal; pues a más conciencia tributaria, más recaudación o más vigilancia y fiscalización por parte de los ciudadanos frente a los actos y conductas de sus autoridades, funcionarios o servidores públicos en el proceso de ejecución del gasto público en cada ejercicio fiscal.
(1) Silvia Guadalupe y otros. El Impacto de la Tributación sobre las Operaciones Internacionales. Copyright 2000 by. La Ley SA. Argentina.
(2) Víctor Uckmar. Curso de Derecho Tributario Internacional, Volumen I, página 11, Editorial Temis SA. Colombia 203.
No hay comentarios:
Publicar un comentario