El derecho al ambiente adecuado y equilibrado, y el derecho a la salud en procesos ambientales exigen al Juez el desarrollo intenso de las potestades de investigación. El Tribunal Constitucional del Perú ha desarrollado reglas procesales y ha integrado al análisis: el principio de desarrollo sostenible, es decir, prevenir un daño al medio ambiente que, en la actualidad, es potencial; el principio de conservación, lo cual busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales; el principio de prevención, supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro; el principio de restauración, es decir, saneamiento y recuperación de los bienes ambientales deteriorados; el principio de mejora, se busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales para el disfrute humano; el principio precautorio, implica adoptar medidas de cautela y reserva, cuando haya incertidumbre científica e indicios de amenaza por efectos de la actividad humana sobre el ambiente; y, el principio de compensación, significa crear mecanismos de reparación por explotación de los recursos no renovables.
La diversidad geográfica y biológica del territorio peruano, junto con los recursos naturales da oportunidades para aprovechar y beneficiar a la sociedad. En este sentido, existe consenso en señalar que la actividad empresarial en la minería sigue siendo lucrativa, por tanto, debe asumir responsabilidad social en lo interno como externo, éste en sus relaciones entre la empresa, la comunidad y su entorno. En el Perú, la actividad minera representa el 60% de las exportaciones y en el mundo figura en el jet set de los productores: primero en plata, segundo en cobre y zinc, sexto en oro; y quizás, las mayores reservas de oro estén en el país; pero en la otra rivera está la Oroya como la ciudad más contaminada por la minería, mientras que expertos hace buen rato encontraron sustancias toxicas por actividades mineras y sus efectos en la ecología, flora y fauna en Cajamarca. La agricultura y minería no conviven. La relación de la economía, la ecología y el medio ambiente es todavía una cuenta pendiente, no resuelta en el Perú. Hemos ingresado a un proceso de autodestrucción de la tierra y hay una respuesta de la madre tierra hacia los seres humanos, donde el Perú tiene más de 4.5 millones de niños, niñas y adolecentes pertenecen a familias que viven en condiciones de pobreza o pobreza extrema (1), precisamente en zona rural.
Una película, basada en la vida real y protagonizada por Julia Roberts presenta en escena a una empresa, personas afectadas por sustancias tóxicas y una decisión judicial. La actriz, madre soltera desempleada en su centro laboral al ordenar documentos inmobiliarios encuentra informes médicos estableciendo que la Pacific Gas and Electric (PG&E) esta comprando viviendas cerca al cauce del agua que consumen los habitantes de Hinkley, California, EE.UU. descubriendo que el agua concentra cromo hexavalente, afectando la salud humana, con lo cual los vecinos de Hinkley inician una demanda ante los tribunales de justicia. Se plantea así una acción desde el Derecho Ambiental frente a los daños al medio ambiente y la salud humana; acceso a información ambiental, aplicación del principio quien contamina paga, responsabilidad social empresarial y justicia oportuna. Al final de la película, la justicia en Estados Unidos ha sido favorable a los vecinos de Hinkley, pues, el Juez ha ordenado a la citada empresa pagar nada menos que 333 millones de dólares americanos. En el Perú con nueva ley medioambiental y Ministerio del Ambiente, asimismo, un Poder Judicial desacreditado últimamente, no es predecible que tengamos jueces con aquellos resultados. ¿El sistema peruano de justicia facilita o dificulta la aplicación del principio quien contamina paga?
No hay comentarios:
Publicar un comentario