sábado, mayo 28, 2011

EL SAQUEO NO DEBE REPETIRSE

El  07-01-1931 el Tribunal de Sanción Nacional dictó  sentencia contra el ex Presidente Augusto B. Leguía y Salcedo, y a sus hijos  Augusto, José y Juan Leguía Swayne por  enriquecimiento  indebido   al aprovecharse de las  concesiones, contratos, comisiones, primas por empréstitos, etc. El fallo del Tribunal ha fijado en 25 millones de soles oro el monto de la responsabilidad monetaria (saqueo) que debían resarcir  los sentenciados (1).

El 28-07-1990, el ex Presidente Alberto Fujimori  juro cumplir la Constitución, pero el 5 de abril de 1992 ha  violado la Carta Magna. En el gobierno fujimorista  según la procuraduría  el  saqueo  del erario  nacional  fue de 6 mil millones de dólares y solo se ha  recuperado 184 millones. Parte del dinero saqueado se generaron por los recursos naturales  explotados en la provincia de Huarochirí.   El robo perpetrado por el crimen organizado no se recupera. El ex mandatario purga condena  de 25 años por violación de derechos humanos; otros  están procesados  y  prófugos. La familia huarochirana no puede olvidar las víctimas de Barrios Altos donde fueron asesinados, Plasencia Chumbipuma Aguirre, Octavio Huamanyauri Nolasco, Manuel Ríos Pérez, entre otros.

En la sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 29-01-2004, acción de inconstitucionalidad, el TC ha considerado; a) reiterar que por aplicación ultraactiva del artículo 307 de la Constitución de 1979, corresponde al Congreso decretar, la incautación de todo o de parte de los bienes de los responsables del golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se hayan causado; b)  exhortar  al Congreso para que dicte la ley que regule la acción pauliana  contra los autores del Decreto Ley No. 25418, en cuyo artículo 8 se dispuso dejar en suspenso la Constitución de  1979, violando así  esa Carta Magna, y de todos los otros funcionarios, civiles, militares y policías, incursos en la responsabilidad de resarcimiento  prevista en el citado artículo 307; y c) exhortar, también, a la Fiscalía de la Nación para que en aplicación de sus atribuciones previstas en los artículos 158, 159 y 160 de la Constitución, formule las denuncias por los delitos previstos en los artículos  317  y 346 del Código Penal, que sanciona con no menor de 8 ni mayor de 20 años de pena privativa de libertad a  quienes integran una  agrupación ilícita y cometen el delito contra los Poderes del Estado, contra los responsables del golpe de Estado del 5 de abril de 1992; acción penal que sólo prescribirá, de acuerdo con el artículo 80 del Código Penal, el 5 de abril de 2012 (2).

Hoy, vemos varios actores y defensores (J. Yoshiyama, J. Trelles, R. Rey, M. Chávez, L. Salgado, entre otros) de la ruptura constitucional  del 5 de abril de 1992 que  están alrededor de la candidata presidencial. De la red fujimorista 78 ya fueron condenados o sentenciados, hay reparaciones civiles no pagadas, hay prófugos, hay dinero por repatriar. El ocio en el Congreso evade la sentencia del TC. El 5 de abril del 2012 prescribirá la acción penal para los que no fueron denunciados. Entonces, no olvidemos que el saqueo, la rapiña o el robo no deben repetirse. Lima, 08-05-11.
(1)    Jurídica No. 350. Suplemento de análisis legal del diario oficial  El Peruano.
(2)    Sentencia del  TC dictada en expedientes 015-2001, 016-2001 y 004-2002-AI/TC.

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