Artículo Único. Declaración de interés nacional.
Se declara de interés nacional la protección, conservación y recuperación de los ecosistemas de la cuenca hidrográfica del río Lurín y de sus servicios ecosistémicos, así como la adopción de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y el desarrollo sostenible de la cuenca, así como el fortalecimiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín y del Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Lurín para asegurar la conservación de las fuentes de agua y de sus bienes asociados en beneficio de la población y de las actividades productivas en el ámbito territorial de la cuenca.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Promoción de acciones de las autoridades competentes.
En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio del Ambiente (MINAM) promoverá mecanismos adecuados para la protección, conservación y recuperación de los ecosistemas de la cuenca del Río Lurín y sus servicios ecosistémicos, así como medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, en un espacio de diálogo permanente que procure el desarrollo sostenible, en coordinación y cooperación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Ministerio de Cultura, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Lurín, El Gobierno Regional de Lima, los gobiernos locales y las comunidades campesinas ubicados en la zona de influencia de la cuenca del río Lurín y organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, la ANA implementará acciones para fortalecer al referido consejo y establecerá mecanismos para monitorear y avaluar los resultados del Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Lurín.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los 23 días del mes de abril de dos mil veinticuatro
Firmado:
ALEJANDRO SOTO REYES DINA E. BOLUARTE ZEGARRA
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