El Poder Ejecutivo y el Colegio de Abogados de Junín interpusieron demanda de inconstitucionalidad (expedientes 0002-2017-PI/TC; 0005-2017-PI/TC y 0025-2018-PI/TC, acumulados) contra las siguientes ordenanzas municipales emitidas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, Matucana:
- 066-2012-CM/MPH-M
- 058-2011-CM-MPH-M
- 015-2012-CM-MPH-M
- 018-2015-CM-MPH-M
Al amparo de estas ordenanzas, la Municipalidad Provincial de Huarochirí, imponía fotopapeletas a los choferes que circulan por la Carretera Central, no obstante que, la competencia para fiscalizar el cumplimiento de las reglas de tránsito en una red vial de primer orden corresponde al Poder Ejecutivo a través de SUTRAN y no a los gobiernos locales. Se sostiene, también, que la demandada municipalidad no fueron capaces de exhibir los cinemómetros empleados para medir la velocidad de los vehículos que transitan, etc.
La sentencia de 30 páginas dictada (23-04-2019) por el TC, considera que a través de la ordenanza 18-2015-CM-MPH-M, la demandada se ha declarado competente para fiscalizar el cumplimiento de normas de tránsito en diferentes partes de la provincia, sin discriminar entre las vías de carácter urbano y las carreteras de la Red Vial Vecinal o Rural, de un lado, y las carreteras comprendidas en la Red Vial Nacional y la Red Vial Departamental o Regional, de otro; se expone en uno de los 43 fundamentos de la sentencia. Igual argumento se expone contra la ordenanza 066-2012-CM/MPH-M.
La sentencia de 30 páginas dictada (23-04-2019) por el TC, considera que a través de la ordenanza 18-2015-CM-MPH-M, la demandada se ha declarado competente para fiscalizar el cumplimiento de normas de tránsito en diferentes partes de la provincia, sin discriminar entre las vías de carácter urbano y las carreteras de la Red Vial Vecinal o Rural, de un lado, y las carreteras comprendidas en la Red Vial Nacional y la Red Vial Departamental o Regional, de otro; se expone en uno de los 43 fundamentos de la sentencia. Igual argumento se expone contra la ordenanza 066-2012-CM/MPH-M.
La sentencia del TC declara FUNDADA LA DEMANDA de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucionales en su totalidad las ordenanzas 066-2012-CM-MPH-M y 18-2015-CM-MPH-M emitidas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí.
Se habrían emitido no menos de 400 fotopapeletas diario de 700 soles cada una; mientras que la Cámara de Comercio de Huancayo refiere el desvió de fondos en forma ilegal por dos millones de soles, siendo el Consorcio Rutas Seguras de Huarochirí la involucrada en permitirlo. Debajo de las ordenanzas y consorcios están la criollada de siempre.
Qué ocurre ahora? Las afectadas víctimas del arbitrario e ilegal cobro de FOTOPAPELETAS SE ORGANIZAN para pedir la devolución del “robo” amparado en ordenanzas municipales inconstitucionales. Era un asalto muy sutil y cuyo cobro se ejercía coactivamente manifiestan muchos conductores de vehículos. Quiénes se beneficiaron?
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