domingo, diciembre 01, 2019

LA REPÚBLICA Y EL TRIBUTO INDIGENA

El 27 de agosto de 1821 don José de San Martín, después de declarar peruanos a los indios, procedió a la cancelación del tributo colonial; pero la insolvencia del Estado peruano obligó a ser restablecido el 11 de agosto de 1826. Es decir, paso a denominarse “contribución indígena, siendo uno de los soportes del gasto público, hasta su cancelación por el Presidente Ramón Castilla, en el año 1854. Por temas de recaudación dicha contribución indígena se ha dividido la población en tres categorías fiscales: 1) indios originarios 2) indios forasteros y 3) indios sin tierra. Los primeros, que tenían derecho a la tierra, pagaban entre 5 y 9 pesos al año, mientras que los dos últimos pagaban una tasa entre 2.5 y 5 pesos al año. A esta contribución se agregaba la de castas, o sea la que debían pagar los otros estamentos no indios y cuyo monto ascendía a 5 pesos y al 4% del producto neto de sus propiedades. Luego recién en 1845 se aprobó el primer presupuesto de la República.

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