domingo, marzo 10, 2019

¿Y LOS CONTROLES EN ZONA RURAL?

Se ha publicado el DS. No. 005-2019-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley 30900 sobre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, ATU. Según el DS los conductores están obligados a estar en la Planilla Laboral, una condición para prestar el servicio, entre otros temas.
Hasta aquí todo bien. Pero en carreteras de zonas rurales donde empresas que prestan servicio de transporte público de pasajeros con muchos choferes sin licencia de conducir; donde municipalidades y Policía Nacional del Perú no cumplen el deber legal de fiscalización e intervención policial o vigilancia.  Cumplir con el deber legal  deben ser eficaces y eficientes. De lo contrario, siempre habrá  autoridades municipales y policiales que solo actúan después de fatídicos accidentes de tránsito; mientras tanto, la prensa concentrada y el pueblo se entretiene con las bromas del congresista Lescano. Ya los romanos sentenciaban: al pueblo dale PAN Y CIRCO…

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