lunes, abril 25, 2016

DIALOGO EN UGEL 15 HUAROCHIRI

Es 22 de marzo en Matucana, en la oficina del Jefe de Personal de la UGEL 15  y padres  de familia reclaman el inicio de clases en la IE.  No. 480 del pueblo de Huancata. Dicha IE  es unidocente y en zona rural. El diálogo:
Presidente de APAFA: señores de la UGEL nuestros hijos aun no inician sus clases y la profesora Luisa Pichigua Molina  nos dice que la plaza docente  se declaro excedente por UGEL 15.  Jefe de Personal,  pregunta  a una empleada: ¿qué pasa con Huancata? y aquella responde desde otra oficina: “la IE fue cerrada”. El Jefe, sorprendido y   justificando su labor, cita directivas internas e indica que  en Huancata no hay el mínimo requerido de niños. Luego hay otras preguntas: ¿Es correcto cerrar una IE al inicio del año escolar? ¿Por qué  la UGEL toma decisiones sin verificar en el pueblo la existencia de niños para inicial?  Por qué bloquearon el  SIAGIE antes del plazo motivando que varios niños no fueran matriculados. Por su parte, el funcionario responde: “con un número de niños cercano al mínimo requerido se puede revertir la situación”  y sugiere crear un PRONOEI en Huancata, al cual los padres de familia no están de acuerdo dado que se haría cargo una persona no docente, sin garantía de calidad educativa. Hoy, en la IE 480 no hay clases, la profesora fue a otra IE y los padres de familia están indignados. Solicitaron al Director de UGEL 15, Sr. Alfredo Cueva Torres, verificar la infraestructura educativa y la existencia de niños en Huancata, pero van más de 2 semanas que no son atendidos. 
Entonces, la UGEL 15 viola el derecho constitucional a la educación de los niños. La Convención sobre los Derechos de los Niños señala que toda medida estatal concerniente a los niños se debe tener en cuenta el interés superior del niño, además, de ser la enseñanza primaria obligatoria y gratuita. Por su parte, la Resolución de Secretaria General No. 1825-2014-MINEDU, privilegia el servicio educativo en zonas rurales y establece: “En el caso de IIEE unidocente, queda prohibido su cierre, salvo que se garantice la continuidad de la enseñanza de su alumnado en una IIEE equidistante o se verifique que la demanda educativa es inexistente”.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

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