Artículo 1. Modificación del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Se modifica el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, en los siguientes términos:
“Artículo 15. Atribuciones del Consejo Regional.
Son atribuciones del Consejo Regional:
(…)
k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”.
Artículo 2. Modificación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Se modifica el primer párrafo del numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en los siguientes términos:
“ARTICULO 9. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL.
(…)
22. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de la municipalidad, se incorporaran los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al consejo municipal la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”.
Artículo 3. Modificación de la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de consejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos:
“PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de consejos municipales y consejos regionales.
Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de consejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15
de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:
a) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de las municipalidades no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la suma de los montos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e impuestos municipales pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos determinados del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización.
b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. EL registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización.
c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización.
d) Los consejos regionales y consejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.
e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República”.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. Modificaciones en el presupuesto del año 2023.
Con la finalidad de asegurar la asignación de recursos para la función fiscalizadora, objeto de las modificaciones previstas en la presente ley, se autoriza, para el año fiscal 2023, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fin de que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para asignar los
montos mínimos señalados en los literales a y b de la disposición complementaria final primera modificada por esta ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
Insistiendo en el texto aprobado en el pleno del 29-03-2023; en aplicación del artículo 108 de la Constitución Política del Perú, el Presidente del Congreso de la República ha ordenado se publique y cumpla.
En Lima, a los tres días del mes de julio del dos mil veintitrés.